En el sistema de mayoría relativa, el que obtenga un mayor número de votos será el candidato triunfador, de manera que todos aquellos ciudadanos cuyo sufragio fue emitido a favor de ese candidato se encontrarán representados ante el órgano que llegue a integrar el candidato elegido. Contrariamente a ello, en el sistema de representación proporcional se busca garantizar que el mayor número de ciudadanos se encuentre representado ante el órgano colegiado que se elige mediante el voto, para lo cual existen diferentes mecanismos.

Como se observa, la representación proporcional conlleva la formulación operativa de una idea de representación que parte de la premisa de que cada fuerza política debe tener una presencia en los órganos colegiados, tomando como base para ello el número de sus votos, es decir, de la participación ciudadana captada en las urnas.

Sentencia de 30 de marzo de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad R.R.D. c artículo 323 del Texto Único del Código Electoral.

Texto del Fallo

Veda Electoral

Es así, como se introduce el concepto de veda electoral, entendida como la prohibición de hacer campaña fuera de los períodos permitidos por la ley, y a la vez, se enumeran actividades prohibidas dentro de la veda electoral (…).

Sentencia de 15 de noviembre de 2018. Proceso: Demanda de Inconstitucionalidad. Partes: Ernesto Cedeño Alvarado, de la firma forense Estudio Jurídico Cedeño contra los artículos 3, 5 y 7 numeral 3 del Decreto 31 de 13 de octubre de 2017, del Tribunal Electoral.

Texto del Fallo

Donaciones

El objetivo de tales donaciones o aportes a los partidos o fundaciones nacionales además de garantizar su subsistencia, es que las mismas permitan que se lleve a cabo la capacitación y formación de sus miembros de forma permanente, independientemente que se llegue a coincidir o no con un año electoral. Lo anterior permite reafirmar el postulado indicado por la Procuraduría de la Administración, en el sentido de que dichas subvenciones o apoyos económicos garantizan la “asistencia a la democracia”, y “la asistencia técnica” de la cual se beneficiarán los partidos políticos o las fundaciones nacionales.

Sentencia de 20 de febrero de 2019. Demanda de inconstitucionalidad. Partes: Juan Antonio Tejada Mora contra los artículos 178 y 190 del Código Electoral.

Texto del Fallo

Prohibición a las Personas Jurídicas

En este sentido, si el ejercicio de los derechos políticos únicamente alcanzan a personas panameñas, es lógico que quedará totalmente prohibido que las personas jurídicas constituidas fuera del territorio de la República de Panamá al no ejercer actividades económicas dentro de la Nación Panameña, se les faculte por ley la posibilidad de llevar a cabo donaciones o aportes a partidos políticos, ya candidatos a cargo de libre postulación o elección.

Sentencia de 20 de febrero de 2019. Demanda de inconstitucionalidad. Partes: Juan Antonio Tejada Mora contra los artículos 178 y 190 del Código Electoral.

Texto del Fallo

Tipos de Financiamiento

En cuanto a los tipos de financiamiento directos, están el preelectoral, y post electoral. Para cada elección general se aplica una partida correspondiente al 1% de los ingresos corrientes presupuestado para el Gobierno Central para el año inmediatamente anterior del mismo, el 40% para el financiamiento previo y el 60% para el financiamiento post electoral; de la misma manera, las diferentes oficinas administrativas de los partidos provinciales y comarcales, tienen dos fuentes de financiamiento post electoral, el 20% se procede para determinar la suma que le corresponde a cada partido sobre la base de los votos obtenidos, distribuyéndose así: cada partido ocupará el 75% para gastos de funcionamiento, el 25% para capacitación y este último rubro, el 10% debe estar destinado al género femenino.

Sentencia de 19 de febrero de 2019. Demanda de Inconstitucionalidad. Partes: Roberto Ruíz Díaz para que se declare inconstitucional parte del contenido en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto N° 22 de 5 de mayo de 2018.

Texto del Fallo