Es pertinente entonces, manifestar que, en Panamá, la guarda de la integridad de la Constitución la ejerce, de manera privativa, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conforme el artículo 206 de la Constitución Política, del cual se desprende sin lugar a comprensión distinta, que es dicha autoridad la última y suprema interprete de la Norma Fundamental, así como su defensora inmediata.

Este control centralizado para conocer de los conflictos de constitucionalidad de manera excluyente, tiene por fundamento la jerarquía extraordinaria y sobresaliente que reviste la materia constitucional, así como la búsqueda por parte del constituyente de uniformar las decisiones que se dictan en dicho ámbito, teniendo en cuenta, que las declaraciones que dicta la Corte en cumplimiento de tal función son finales, definitivas y obligatorias, es decir, cuando declara que determinado precepto legal es violatorio de la Carta Magna, tal declaratoria, es de obligatorio acatamiento, y comporta la eliminación de este del ordenamiento jurídico.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra el Decreto 2 del 4 de febrero de 2021.

Texto del Fallo

Se debe reiterar que la Advertencia de Inconstitucionalidad es un mecanismo dirigido a garantizar la supremacía de la Constitución, preservar su integridad  y el respeto al orden jurídico constitucional que permite a las partes en un Proceso cuestionar la constitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria que se estime contraria a la norma Fundamental, a fin de evitar su aplicación en un caso concreto.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Advertencia de Inconstitucionalidad Baham Development, Inc. c contra artículo 1740 del Código Civil.

Texto del Fallo

La consulta o advertencia de inconstitucionalidad es un procedimiento de control de la constitucionalidad contemplado en las referidas normas y, para su acogida requiere que se presente dentro de un proceso en curso, que recaiga sobre una disposición legal o reglamentaria; que la disposición sea aplicable al caso; que la norma no haya sido aplicada y que no haya existido pronunciamiento previo sobre la misma por parte de esa Superioridad.

Auto de 24 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Grupo F. Internacional, S.A. c Autoridad Marítima de Panamá.

 

Texto del Fallo

Requisitos

En esa misma línea de pensamiento, la jurisprudencia del Pleno-sentencias de 29 de agosto de 2003, 5 de abril de 2004, 3 de mayo de 2005, 14 de agosto de 2007, entre otras-, ha dejado sentado que la expresión del concepto de la infracción de la norma constituye uno de los espacios de mayor relevancia en la construcción de la acción de inconstitucionalidad, pues se reserva para que el activador constitucional pueda desarrollar el discurso en el que se describe de manera diáfana, lógica u congruente, la forma o la manera a partir de la cual se genera la antinomia entre la norma constitucional y cualquier otra Ley, Decreto, Reglamento, Resolución o acto de carácter público, susceptible de ser revisado en sede constitucional.

Sentencia de 26 de septiembre de 2019. Proceso: Demanda de Inconstitucionalidad. Contra la frase “mínimo de 3.0, o su equivalente” contenidas en los numerales tres (3) y cuatro (4) del artículo tres (3) de la Ley 40 de 23 de agosto de 2010 “Que regula el Programa de Beca Universal y modifica un artículo de la Ley 8 de 2010, relativo al financiamiento del Programa.”

Texto del Fallo

Garantiza la supremacía constitucional

En primer lugar, este Tribunal Constitucional, reitera que la Advertencia de Inconstitucionalidad es un mecanismo dirigido a garantizar la supremacía de la Constitución, preservar su integridad y el respeto al orden jurídico constitucional que permite a las partes en un Proceso cuestionar la constitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria que se estime contraía a la norma Fundamental, a fin de evitar su aplicación en un caso concreto.

Sentencia de 29 de junio de 2019. Proceso: Advertencia de Inconstitucionalidad. Partes: Claro Panamá S.A., contra las expresiones “por cable” contenidas en los acápites a y b, numerales 1, 2 y 3 y el primer y penúltimo párrafo del artículo 40 de la Ley 24 de 30 de junio de 1999.

Texto del Fallo