La finalidad del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) consiste en suministrar la información sobre posibles efectos ambientales de una obra o proyecto, para así mitigarlo, compensarlo o restaurarlo. Ello obedece a que el propósito no es el de impedir la realización de obras, sino de hacerlas con el menor impacto posible, por ende, el Estudio de Impacto Ambiental, no debe ser un proceso vacío.

Ahora bien, nuestra Legislación Ambiental, define la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), como el “Sistema de Advertencia temprana que opera a través de un proceso de análisis continuo y que, mediante un conjunto ordenado, coherente y reproducible de antecedentes, permite tomar decisiones preventivas sobre la protección del ambiente”. (Artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 123 de 14 de agosto de 2009).

Sentencia de 5 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Payardi Terminal Company, S.DE R.L. y el Centro de Incidencia Ambiental de Panamá (CIAM) c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Consciente de que el reconocimiento de un área protegida pude afectar intereses públicos y privados, el Estado, a través de la Ley N° 41 de 1 de julio de 1998 y sus modificaciones, contempla en el artículo 54, la estimulación de la creación de reservas naturales privadas, servidumbres ecológicas en terrenos privados, con el apoyo institucional, a través de sistemas de incentivos y mecanismos de mercado, los cuales serán establecidos por reglamento y sus beneficios podrán aplicarse igualmente a tierras privadas que se ubiquen  dentro de los limites o zonas de amortiguamiento de áreas protegidas establecidas según ordena la ley, lo cual aplicará siempre que el propietario del terreno privado decida de manera voluntaria adscribirse a estos sistemas.

Frente a ello, la Administración tiene la responsabilidad de garantizar el derecho de los ciudadanos en la participación de este tipo de decisiones, en aras de asegurar la prevalencia del interés general y prescribiendo, en todo caso, que la formulación y desarrollo de los planes y proyectos de esta naturaleza, tengan en cuenta los derechos adquiridos y la propiedad privada.

Sentencia de 16 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.A.O.D. c Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Texto del Fallo

Sin duda alguna, declarar la nulidad de una resolución de carácter ambiental como la impugnada en la presente causa, produciría una regresión en materia ambiental y la consecuente exclusión, del régimen jurídico, de los mecanismos de protección y conservación de los ecosistemas existentes en la referida área de reserva ecológica.

La no regresión en materia ambiental proviene del derecho reconocido por la doctrina como principio de no regresión, bajo el cual se “enuncia que la normativa y la jurisprudencia no deberían ser revisados si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con posterioridad” 8Vid. Peña Chacón Mario (dir). El Principio de No Regresión Ambiental en el Derecho Comparado Latinoamericano. PNUD, San José, 2013, p. 16).

El análisis que precede nos permite concluir que, si los mecanismos de protección y preservación alcanzados con la Resolución ARAP N° 092 de doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), pierde su legalización, se dejaría sin amparo jurídico la zona de reserva marina en la Playa La Marinera, colocando en estado de vulnerabilidad el ecosistema de las tortugas marinas, especialmente, durante el periodo de anidamiento en arribada que va desde el mes de julio a diciembre de cada año, quedando expuestas a los saqueadores de los nidos de estas especies, así como de otros recursos marinos allí presentes, todo lo cual redunda en un deterioro de la calidad de vida de los administrados y contraviene la función proteccionista, reguladora y fiscalizadora del Estado, contenida en el artículo 120de nuestra Constitución Nacional.

Sentencia de 16 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.A.O.D. c Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Texto del Fallo

La finalidad del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) consiste en suministrar la información sobre los posibles efectos ambientales de una obra o proyecto, para así mitigarlo, compensarlo o restaurarlo.

Puesto que no se trata de no realizara obras, sino de hacerlas de una manera menos impactante, por ende, el Estudio de Impacto Ambiental, no debe ser proceso vacío.

Ahora bien, nuestra Legislación Ambiental, define la Evaluación de Impacto Ambiental (EsIA), como el “Sistema de Advertencia temprana que opera a través de un proceso de análisis continuo y que, mediante un conjunto ordenado, coherente y reproducible de antecedentes, permite tomar decisiones preventivas sobre la protección del ambiente”.

Sentencia de 4 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Payardi Terminal Company, S de R.L. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Se concluye que el Parque Nacional Coiba, creado por la Ley 44 de 2004, como patrimonio nacional, pertenece al Sistema Nacional de Áreas Protegidas con fines de conservación, recreación, educación e investigación; zona geográfica que posee particularidades por las especies de flora y fauna que alberga. Su administración está confiada a un Consejo Directivo, quien tiene entre sus atribuciones, el cuidado del Parque y el control de los fondos a este bajo la supervisión de la Contraloría General de la República; además, establece las políticas de conservación y el uso sostenible del Parque, por lo cual apoyará al Ministerio de Ambiente en la promoción de las inversiones necesarias y requeridas para el desarrollo de la investigación científica, del ecoturismo y educación ambiental, fines para los cuales se estableció que no está sujeto al principio de caja de única del Estado.

Sentencia de 18 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad CIAM y PROMAR c Consejo Directivo del Parque Nacional Coiba.

Texto del Fallo