Resulta importante esclarecer que sistemáticamente esta Sala ha dicho que la condición de permanencia en un cargo público no acarrear necesariamente la adquisición al derecho de estabilidad, ya que ambas condiciones no pueden tratarse como sinónimos, y es que, el nombramiento con carácter permanente implica que el funcionario público va ocupar una posición dentro de la Estructura Institucional, sin que el nombramiento tenga fecha de finalización, hasta tanto adquiera la condición de Carrera, o sea desvinculado de la posición, pues si el funcionario no se encuentra amparado con la estabilidad en el cargo, bien sea por régimen de Carrera o por alguna Ley especial, la Administración puede ejercer la facultad de revocar el acto de nombramiento del servidor.

En este sentido, la remoción y desvinculación del cargo de la demandante se fundamenta, tal como se observa en los actos administrativos demandados, en el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad nominadora, ya que la referida funcionaria no se encontraba amparada por el derecho a la estabilidad en el cargo, derecho inherente de los “Servidores Públicos de Carrera”. En estos casos, la Administración puede ejercer la facultad de revocar el acto de nombramiento fundamentada en su propia voluntad y discrecionalidad, según la conveniencia y la oportunidad.

Sentencia de 30 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.M. C Registro Público.

Texto del Fallo

Se observa con claridad, que, desde un principio, la contratación de la que fue objeto el demandante, fue por un periodo definido, de ahí que, conceptos como desvinculación, despido o declaratoria de insubsistencia resulten incongruentes con la realidad que se desprende de los elementos que fueron propios de la contratación.

En el caso que nos ocupa, y contrario a lo que indica el actor, lo que se produjo fue el cumplimiento del pazo establecido en el contrato; el cual, como hemos indicado, fue debidamente definido en el Acta de Toma de Posesión y así aprobado en su momento por el hoy demandante (Cfr. f. 23 del expediente judicial).

En ese orden de ideas, no debemos de perder de vista que las contrataciones por tiempo definido, están llamadas a satisfacer con una necesidad puntual dentro de un término especifico; razón por la que, pretender convertir dicha forma de contratación, en una de carácter indefinido, va en contra, no solo de la propia esencia de la misma; sino, además, de lo pactado por ambas partes al momento de la firma del Acta de Toma de Posesión.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.L.S.A. c Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo

Servidor público nombrado por un período fijo

La Sala de lo Contencioso Administrativo tiene la potestad de suspender los efectos de un acto acusado, cuando los perjuicios son graves, y en este caso se da la situación particular de que se ocasionen perjuicios notoriamente graves, tal como se explicó en auto de 25 de octubre de 1962, en el caso de J.R.L. o R.L. contra el Concejo Municipal de Santiago. Por otra parte, el artículo 74 de la Ley 135 de 1943, ordinal 1, parte final, establece que en el supuesto de un empleado nombrado por período fijo hay lugar a la suspensión provisional.

CSJ. Sala Tercera. Auto de 10 de junio de 1963. R.L. c. Concejo Municipal de Santiago.

Texto del fallo

Cargo Permanente

Cabe acotar que, si bien el funcionario ocupaba un cargo de carácter permanente, dicha condición no acarrea necesariamente la adquisición del derecho a la estabilidad, ya que ambas condiciones no pueden tratarse como sinónimos. El funcionario nombrado con carácter “permanente”, no implica que se encuentra ocupando una posición de la estructura institucional, sin que su nombramiento tenga fecha de finalización, hasta tanto adquiera la condición de servidor de carrera, o sea desvinculado de la posición.

Sentencia de 17 de septiembre de 2018. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Manuel de Jesús Yuen Arjona contra Procuraduría General de la Nación.

Texto del Fallo

Destitución de un funcionario antes del vencimiento de su período

 

En cuanto a la violación endilgada al artículo 791 del Código Administrativo en el cual se contempla cuatro años de duración en el cargo para funcionarios nacionales, estima la Sala que ésta carece de todo fundamento, dado que lo expuesto en ella, sólo es aplicable a aquellos servidores públicos nombrados por un período de tiempo conforme lo establece la Constitución o la ley. Aun en los casos de empleados nombrados por un período fijo que no tienen prevista estabilidad en la Constitución o la Ley, como la tienen los Magistrados y Procuradores, pueden ser destituidos antes del vencimiento de su período, según lo dispone el artículo 794 del Código Administrativo.

Sentencia de 7 de junio de 1995. Caso: Clemente Aráuz c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo