Por otra parte, si bien se observa que posterior a la inadmisión del recurso de apelación presentado, la empresa recurrente interpuso Recurso de Hecho, quien suscribe estima necesario señalar que al artículo 165 de la Ley 38 de 2000, dispone que este recurso, podrá ser interpuesto “para que se conceda un recurso de apelación que no concedido o para que se le conceda en efecto que la ley señala”. En tal sentido, del contenido de las constancias existentes en el expediente judicial, se constata que no se cumplen los supuestos expresados, toda vez que no se agotó de manera efectiva la vía gubernativa por la parte actora, siendo este un requisito fundamental para que esta Sala pueda entrar a conocer la demanda.

Además, quien suscribe considera importante recordar que, si bien el agotamiento de la vía gubernativa, para efectos de recurrir a través de una demanda de plena jurisdicción, ocurre una vez se presenten oportunamente los recursos de reconsideración o apelación, lo que no ocurrió en el presente caso; es importante indicar que la interposición del recurso de hecho, no interrumpe el término de los dos meses para la presentación de la demanda, desde la notificación del acto que agota la vía gubernativa, toda vez que el recurso de hecho, no interrumpe el término de los dos meses para la presentación de la demanda, desde la notificación del acto que agota la vía gubernativa, toda vez que el recurso de hecho no forma parte de aquellos recursos que por disposición legal, son los que agotan la vía gubernativa.

Auto de 5 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción PANAMÁ PORTS COMPANY, S.A. c Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Trae como consecuencia el no agotamiento de la vía administrativa

 

De la lectura del libelo de la demanda se desprende que la parte actora ha solicitado a esta Sala se declare nula por ilegal la Resolución N° 445-02 de 3 de mayo de 2002, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. No obstante lo anterior, esta Superioridad advierte que si bien contra la resolución atacada como acto original se anunciaron los recursos de reconsideración y apelación, lo cierto es que el recurrente desistió de los mismos, petición que fue acogida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, lo cual implica que no se agotó la vía gubernativa. Veamos estos aspectos con mayor detenimiento.

Sobre el particular es preciso advertir que el hecho de acogerse el desistimiento de los medios de impugnación anunciados contra la Resolución N 445-2002 de 3 de mayo de 2002, trae como consecuencia el no agotamiento de la vía gubernativa, presupuesto indispensable exigido por nuestra legislación, para la presentación de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

Auto de 16 de noviembre de 2009. Caso: Tomás Alberto Cedeño Rodríguez vs. Caja de Seguro Social.

Texto de fallo