Valorados los razonamientos de las partes, así como del Ministerio Público; estima esta Superioridad que las argumentaciones de la apoderada judicial de la parte excepcionante, recaen sobre asuntos que debieron ser debatidos en la Vía Gubernativa ante Tesorería Municipal, ejerciendo los recursos de impugnación que otorga la Ley, puesto que lo pretendido es la revisión de las actuaciones generadoras de la obligación; por lo que no corresponden ser dilucidados en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo en cuestión. A este respecto, es de rigor citar lo dispuesto en el artículo 1777 del Código Judicial…

Sentencia de 12 de septiembre de 2025. Excepción de Inexistencia de la Obligación y Nulidad por falta de jurisdicción y competencia Mauro Tow 1, S.A. c Juzgado Ejecutor Primero del Municipio de Panamá. 18463.

Texto del Fallo

Ahora bien, a manera de docencia, corresponde a esta Colegiatura, explicar el tema de la extinción de obligaciones por el pago o cumplimiento.

Por su parte la Jurisprudencia de la Corte Suprema, al respecto del pago de las obligaciones ha consignado que’. “para que se considere que una deuda ha sido pagada debe haberse dado una entrega efectiva de lo adeudado, tal como lo preceptúa et Artículo 1044 del código civil…por lo anterior, e independientemente de las razones por las que todavía la compañía aseguradora no ha hecho el pago de la indemnización, no puede considerarse que la deuda contraída por el demandado le ha sido pagada a la demandante…” (El Énfasis es del Tribunal). (sentencia del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de 21 de marzo de 2003).

De lo expuesto, se colige que, para que se pueda liberar al deudor del pago de una deuda, el mismo debe haber consignado el total de la suma por la que se le libró mandamiento de pago. No obstante, en este caso, la sociedad ejecutante con sus argumentos, no menciona que haya realizado el pago de la deuda, por cuanto sus alegatos van dirigidos a señalar que sus operaciones fueron interrumpidas durante un lapso de tiempo; por esto asume, que no está obligada a pagar el monto de la deuda que reclama el Municipio de Panamá.

Sentencia de 21 de julio de 2025. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo PV Negocios e Inversiones, SA c Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá. 18371.

Texto del Fallo

Ambos actos son posteriores y con carácter independiente al libramiento de pago, siendo aplicable, al caso en estudio, el segundo párrafo del artículo 732 del Código Judicial, que dice así: “La nulidad de un acto no entraña la de los actos precedentes o posteriores que sean independientes de él”. Esta independencia, a su vez, se advierte en el artículo 1697 del mismo texto legal, cuando dispone que en caso de anulación del proceso ejecutivo “se mantiene con carácter preventivo el embargo, durante tres días desde que se ejecutoríe el auto que lo decretó. Se producirá la caducidad automática si dentro de ese plazo no se reiniciara la ejecución”

Sentencia de 17 de julio de 2025. Incidente de nulidad por ilegitimidad de personería del actor, por falta de notificación o emplazamiento de los demandados y por suplantación de las demandas. Fundación Peque c Autoridad de Aseo. 18366.

Texto del Fallo

…mediante Nota DM-AL-3268-20 de 2 de noviembre de 2020, otorgándole un plazo de diez (10) días para cumplir voluntariamente con el retiro de la estructura. En la misma comunicación, Se le advirtió expresamente que, de no proceder al retiro, el Ministerio ejecutaría los trabajos directamente y posteriormente iniciaría la recuperación de los gastos por la vía coactiva, por lo que el incumplimiento de la empresa en el retiro voluntario de la estructura, dentro del plazo concedido, activó la potestad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de realizar los trabajos y cobrar los costos por vía de jurisdicción coactiva.

Del análisis de autos se observa que la resolución administrativa en que se sustenta la actuación del Juzgado Ejecutor, fue dictada por autoridad competente, impuso una obligación determinada a la parte ejecutada, fue debidamente notificada al administrado y estableció expresamente las consecuencias jurídicas del incumplimiento, incluyendo el uso de la vía coactiva para el cobro de los gastos generados por la ejecución forzosa.

A modo de conclusión, puede afirmarse que en caso bajo examen la obligación de reembolsar al Estado los costos generados por la ejecución subsidiaria de una orden incumplida es clara, determinada y exigible conforme a Derecho, por tanto, la excepción de inexistencia de la obligación tampoco está llamada a prosperar.

Sentencia de 14 de julio de 2025. Excepción de inexistencia de titulo ejecutivo e inexistencia de la obligación Corporación MARICAR, S.A. c Ministerio de Obras Públicas. 18360.

Texto del Fallo

…el título ejecutivo, no puede crear dudas sobre la obligación que se exige, ya que los procesos ejecutivos, una vez instituidos, tiene la prerrogativa de afectar directamente el patrimonio de los deudores, pues se prevé que el ejecutado debe resarcir de inmediato el derecho que tiene el ejecutante frente a él.

Sentencia de 13 de junio de 2025. Proceso ejecutivo por cobro coactivo. Recurso de apelación dentro del proceso por cobro coactivo promovido por el Municipio de Colón contra la empresa Dredging International de Panamá, S.A. 18320.

Texto del Fallo