El principio de legalidad administrativa, con arreglo al cual deben efectuarse las actuaciones administrativas, ha sido quebrantado con el ascenso de G.G., al rango de Subteniente, puesto que, reiteramos, la entidad pública demandada emitió tal acción de personal, desatentiendo lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Es dable anotar que el referido principio orientador del Derecho Administrativo, es uno de los controles y garantías a los que se supeditan las actuaciones de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública, a fin de lograr la satisfacción del interés general. Implica, por tanto, adecuar el ejercicio de funciones administrativas a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico que las fundamenta, es decir, dar fiel cumplimiento a las normas (constitucionales y legales) que gobiernan la actuación administrativa.

Sentencia de 27 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

La potestad sancionadora de la Administración es la facultad o competencia de las autoridades administrativas, desarrollada en aplicación del “ius puniendi”, para fiscalizar los comportamientos de los administrados y el personal de servicio adscrito a ella, y para imponer medidas restrictivas de derecho ante la inobservancia de las reglas que prescribe. Se considera una garantía del cumplimiento del derecho positivo administrativo y como una función instrumental cuyo objeto es proteger los bienes e intereses definidos por el ordenamiento en cada materia o sector.

Esta potestad está sujeta al Principio de Legalidad, por lo que es atribuida a determinados órganos del Estado por medio de la Ley, con la finalidad de imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes después de un Proceso, también contemplado en la Ley, los establezca como responsables de faltas administrativas y/o delitos.

Sentencia de 23 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Autoridad del Canal de Panamá c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Principio de legalidad

Inicialmente es preciso establecer que, en un Estado de Derecho, el principio de legalidad regula el ejercicio del poder público, en beneficio directo de los asociados, impidiendo arbitrariedades, en otras palabras, se materializa con el sometimiento del derecho a la Administración y los administrados. O bien, como nos lo plantea el autor José Cretella  Junior, citado por el Doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa “entendido el principio de legalidad como inherente al Estado de Derecho, regula en todos los sentidos el ejercicio del poder público, en beneficio directo de los administrados y de la estabilidad y seguridad que debe implicar su ejercicio.” (SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo. Acto Administrativo. Tomo II. Universidad Externado de Colombia, página 38).

Sentencia de 10 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad presentada por Juan José De La Lastra, en su calidad de Secretario General de la Asociación  de Educadores Veragüenses (A.E.V.E.), contra el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 732 de 23 de agosto de 2013, emitido por el Ministerio de Educación.

Texto del Fallo

Finalidad

Así pues, de una lectura de las disposiciones legales anteriores, se puede concluir que la finalidad del principio de estricta legalidad, es garantizar que la actuación de las autoridades públicas se sujete a un conjunto de reglas y normas previamente establecidas, de forma tal que se evite toda arbitrariedad o abuso de poder que pueda afectar a los administrados.

Sentencia de 10 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Gonzalo de la Guardia, Enrique Benítez y Nicolás Fabbroni, para que se declare nula por ilegal, la Resolución ARAPN-IA-16-2013 de 2013, dictada Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

No debe exigírsele al administrado su devolución

En lo que respecta a la devolución de las sumas de dinero pagadas de más por parte de la Autoridad Nacional de Aduanas, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha sido del criterio tradicional que las sumas de dinero pagadas de más por parte de la Administración Pública, no deben ser devueltas en virtud del principio de buena fe, al tratarse de un error imputable a la Administración del Estado y no el particular. En este sentido, la sentencia de 18 de mayo de 2001, dispuso sobre este particular que:

“La Sala ha manifestado en otras ocasiones que el principio de buena fe debe regir en las relaciones del Estado con sus administrados, pues, le permite a éstos recobrar la confianza en la Administración, que según Jesús González Pérez, consiste en “que en el procedimiento para dictar el acto que dará lugar a las relaciones entre Administración y administrado, aquella nova adoptar una conducta confusa y equivoca que más tarde permita eludir o tergiversar sus obligaciones”. Estos actos, según el mismo autor, serán respectados en tanto no exijan su anulación los intereses públicos. (El principio general de la buena fe en el derecho administrativo, Editorial Civitas, S.A., Segunda Edición, Madrid, España, pág. 69). […]

De conformidad con la jurisprudencia anteriormente citada, y que también se reproduce con igual criterio o sentido a través de la sentencia del 31 de mayo de 2004 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; la accionante AJGR, no está obligada a la devolución de las sumas pagadas demás en lo que respecta a tos conceptos de décimo tercer mes y los dos (2) días de salarios pagados de más reclamados por parte de la Autoridad Nacional de Aduanas, por ser un error directamente imputable de cálculo a la entidad nominadora,” ál no haber tomado las correspondiente previsiones.

Sentencia de 8 de marzo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: AJGR c. Autoridad Nacional de Aduanas.

Texto del Fallo