SUSTRACCIÓN DE MATERIA Como se configura

En ese sentido, se debe precisar que la sustracción de materia ocurre cuando luego de instaurada una demanda o un proceso, sobreviene en el curso del mismo un hecho que hace desaparecer el objeto litigioso pretendido por el accionante, de tal suerte que el Juzgador se ve impedido de pronunciarse sobre el fondo de la causa, no quedándole más remedio que dar por terminada la causa de manera abstracta. Téngase presente que para decretar este modo anormal de terminación del proceso, el hecho sobreviniente debe estar debidamente probado dentro de la causa en análisis.

Sentencia de 27 de abril de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, a fin que se declare nulo por ilegal, el Resuelto Personal 563 de 26 de julio de 2019, emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo