CUOTA DE SEGURO SOCIAL

Su pago no procede sobre renglones exceptuados por Ley

 

Ahora bien, aclarado lo anterior, ello no significa que la Sala en forma absoluta no comparta los razonamientos expuestos por el recurrente. El hecho de que tanto la empresa recurrente como los trabajadores tengan la obligación de pagar “cuotas de seguro social” no significa que la Caja de Seguro Social esté autorizada para imponer o efectuar contribuciones que por Ley no le corresponde.

del examen del Anexo 2 del Informe N.° AE-1-89-79 de la Sección de Auditoría a Empresas de la Dirección de Fiscalización de la Caja de Seguro Soclal se observa que se incluyó genéricamente como salarios sujetos al pago de seguro social renglones como impuestos, honorarios y otros que no están sujetos al pago de cuotas de seguro social, puesto que el literal b) del artículo 62 ibídem contlene claramente una excepción, la cual no puede desconocerse

Sentencia de 15 de junio de 1984. Caso: Banco Comercial Antioqueño c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución 1048-81-JD de 7 de mayo de 1981. Magistrado sustanciador: Camilo O. Pérez. Registro Judicial, junio de 1984, p. 63.

Texto del fallo