Su finalidad
En ese contexto, el doctor en derecho español Francisco Chamorro Bernal, en su libro La Tutela Judicial Efectiva, ha señalado que la finalidad de la motivación -que en un Estado Democrático de Derecho legitima la función jurisdiccional-, es múltiple ya que:
- Permite el control de la actividad jurisdiccional por parte de la opinión pública, cumpliendo así con el requisito de publicidad.
- Logra el convencimiento de las partes, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el porqué concreto de la resolución.
- Permite la efectividad de los recursos.
- Pone de manifiesto la vinculación de la autoridad a la Ley.
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Por otra parte, como bien apunta el doctor Jaime Javier Jované Burgos, en su obra Derecho Administrativo, Tomo l, Principios Generales de Derecho Administrativo, la finalidad de la motivación es:
“1. Servir de mecanismo de control del acto administrativo, que es en la mayoría de los casos en las que más se requiere. 2. Se precisa con mayor certeza y exactitud el contenido propio de la voluntad expresada por la Administración Pública. 3. Coadyuva como elemento justificativo de la actividad administrativa ante la opinión pública en general”. (Jované Burgos Jaime Javier, Principios Generales de Derecho Administrativo, Tomo l, Cultural Portobelo, Panamá, 2001, página 215)
Sentencia de 27 de marzo de 2015. Caso: Mara Herrera de Paredes vs. Ministerio de la Presidencia.
Texto del fallo