La Sala ha reiterado como en otros casos análogos que no basta con enunciar que se puede sufrir un perjuicio notoriamente grave, como lo asevera la demandante en esta oportunidad, sino que es imprescindible que el recurrente detalle en forma sistemática, especifica y explique a la Sala en qué consisten o pueden consistir los perjuicios, acompañando incluso pruebas fehacientes que demuestren la gravedad del daño alegado, lo que en el presente negocio no advierte.
Tratándose de acciones de plena jurisdicción, este Tribunal ha indicado que es necesario que se acredite la existencia de un perjuicio notoriamente grave y de difícil o imposible reparación.
Auto de 03 de marzo de 2021. Demanda Contencioso de Plena Jurisdicción Consorcio IDEL contra Ministerio de Ambiente.