Procede para evitar un perjuicio notoriamente grave

 

En ese mismo sentido, nuestra jurisprudencia ha sido sistemática al establecer, que en los procesos contencioso administrativo de nulidad dicha medida de suspensión procede para evitar un perjuicio “notoriamente grave”, el cual se manifiesta principalmente, si el acto acusado infringe palmariamente el principio de separación de poderes; o si puede entrañar un perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar, en forma manifiesta, normas de superior jerarquía…

Auto de 25 de octubre de 2011. Caso: Yadira Pino, Euclides Antonio Méndez, Carlos Villa, Andrés Aurelio Rodríguez y otros c/ Ministerio de Educación.

Texto de fallo

Principio de precaución

 

Por todo lo antes expuesto, esta Sala considera que el principio de precaución surge como complemento del “fumus boni iuris” y del “periculum in mora” dentro de los casos que involucren posibles amenazas a la salud humana y al medio ambiente, por lo que se deduce que cabe la posibilidad de la ilegalidad de la Resolución impugnada y consideramos viable acceder a la solicitud de suspensión provisional de los efectos legales que conlleva la aplicación de la Resolución IA 503-2009 de 30 de junio de 2009, hasta tanto se resuelva el fondo de la pretensión de la Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad presentada en contra de la citada Resolución, emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente.

Auto de 22 de noviembre de 2011. Caso: Rivela, S.A. c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

No procede contra procesos en trámite de la vía gubernativa

 

En este sentido es necesario indicar que si bien es cierto, el artículo 73 aludido, establece que es facultad discrecional de la Sala la suspensión provisional, se infiere del artículo en cuestión que solo procede contra los actos administrativos, resoluciones o disposición demandados por ilegal. En el caso que nos ocupa podemos apreciar un error en la demandante al solicitar la suspensión provisional de un proceso de lanzamiento, sobre el cual la Sala no tiene competencia para decretar la medida cautelar correspondiente.

El acto sobre el que se solicita la suspensión provisional, debe consistir en un acto en firme y contra el cual no proceda recurso alguno en la vía gubernativa.

Auto de 2 de agosto de 2011. Caso: Patricia C. Butta Tejeiro c/ Comisión de Vivienda.

Texto de fallo

Situaciones en las cuales es factible la suspensión

 

En las acciones contencioso administrativas de nulidad, la Sala ha sentado la orientación jurisprudencial según la cual es factible que se decrete la suspensión provisional cuando el acto, resolución o disposición administrativa o reglamentaria, desconozca los principios de separación de los poderes públicos o normas legales de superior jerarquía que den lugar a violaciones ostensibles al ordenamiento jurídico en abstracto, o, cuando el acto represente la producción de un perjuicio notoriamente grave.

Auto de 26 de abril de 2010. Caso: Armati Investment, S.A. c/ Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo

Naturaleza jurídica

 

Para decidir sobre la procedencia, de la petición de naturaleza cautelar, es prudente anotar que la suspensión provisional implica la interrupción o detención temporal de los efectos del acto administrativo, de forma temporal o preventiva, hasta tanto se resuelva el mérito de las pretensiones, en la sentencia de fondo, de manera tal, que no se pierda o sea de difícil o imposible reparación los derechos o intereses demandados, mientras que culmina la causa contencioso administrativa.

Auto de 10 de febrero de 2010. Caso: Manuel Antonio Perea c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo