Deber de denunciar

El deber de denunciar, tal como se ha mencionado, se encuentra expresamente señalado a los funcionarios públicos en el artículo 1996 del Código Judicial, ello garantiza que los hechos contrarios a la ley, no permanezcan en la absoluta impunidad, lo que la Corte Interamericana ha definido como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana ” (Corte I.D.H.., Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C. No.74, párrafo 186; Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No.71, párrafo 123; Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No.70, párrafo 211)..

Sentencia de 22 de julio de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Maruquel Castroverde c/ ProcuradURÍA General de la Nación. Acto impugnado: Resolución 56-12 de 27 de diciembre de 2012. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo

Retiro forzoso por edad

 

La Corte no le reconoce mérito a las explicaciones dadas por el señor Rector en su Informe, por las siguientes razones:

a) Como hemos visto antes, el Articulo 4to., por sus efectos, envuelve una norma equivalente a la prohibición de trabajar que el Articulo primero del mismo Decreto de Gabinete No. 17 (declarado inconstitucional por esta Corte) imponía a los jubilados, ya que como bien lo interpretó el señor Rector, el Artículo 4to. dispone ”el retiro obligatorio de la posición que desempeñan los servidores públicos que se jubilen”…

b) Retirar unilateralmente a los profesores jubilados, como lo hizo la Universidad, de su posición de Profesores Regulares de Tiempo Completo, y luego contratarlos a tiempo parcial, temporalmente, colocándolos en una situación substancialmente distinta a la que mantenían al amparo de la Ley 11 y del Estatuto Universitario, no se compadece con el derecho al trabajo que buscó proteger esta Corte con la Sentencia de 5 de septiembre de 1984.

Sentencia de 11 de octubre de 1991. Proceso: Plena jurisdicción. Demandante: Susana Richard de Torrijos, Laura Arango y otros. Acto impugnado: Acuerdo 4-88 de 9 de junio de 1988, dictado por el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá. Magistrado sustanciador: Juan A. Tejada Mora.

Texto del fallo