En este contexto, tenemos que para hacer efectivo el Derecho a la Prima de Antigüedad  en el sector público, deben respetarse los lineamientos presupuestarios  que rigen la materia, y es que el nombramiento del servidor público, no es un derecho personalísimo patrimonial, sino una acción que produce un acto-condición-formal, que introduce a la persona en una condición legal y determina en ella deberes y derechos, según los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el régimen salarial y prestacional de esos servidores públicos.

Sentencia de 18 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.E.C.C. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Ley con efecto retroactivo

Al momento de encontrarse la acción incoada en estado de resolver, la Ley 127 de 2013, que modifica la Ley 39 de 11 de junio de 2013, fue derogada por la Ley 23 de 2017, que reforma la ley que regula la carrera administrativa; sin embargo, siendo el pago de la prima de antigüedad un derecho adquirido por el funcionario demandante, el mismo no puede ser desconocido por una ley posterior, tal como estipula el artículo 3 del Código Civil, el cual establece lo siguiente: “Articulo 3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo en perjuicio de derechos adquiridos.”

Sentencia de 26 de enero de 2018. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Abad Augusto Girón c. Banco de Desarrollo Agropecuario. Acto impugnado: Negativa tácita por silencio administrativo por no darse respuesta a una solicitud de pago de prima de antigüedad. Magistrado ponente: Abel Augusto zamorano.

Texto del fallo

Retiro forzoso por edad

 

La Corte no le reconoce mérito a las explicaciones dadas por el señor Rector en su Informe, por las siguientes razones:

a) Como hemos visto antes, el Articulo 4to., por sus efectos, envuelve una norma equivalente a la prohibición de trabajar que el Articulo primero del mismo Decreto de Gabinete No. 17 (declarado inconstitucional por esta Corte) imponía a los jubilados, ya que como bien lo interpretó el señor Rector, el Artículo 4to. dispone ”el retiro obligatorio de la posición que desempeñan los servidores públicos que se jubilen”…

b) Retirar unilateralmente a los profesores jubilados, como lo hizo la Universidad, de su posición de Profesores Regulares de Tiempo Completo, y luego contratarlos a tiempo parcial, temporalmente, colocándolos en una situación substancialmente distinta a la que mantenían al amparo de la Ley 11 y del Estatuto Universitario, no se compadece con el derecho al trabajo que buscó proteger esta Corte con la Sentencia de 5 de septiembre de 1984.

Sentencia de 11 de octubre de 1991. Proceso: Plena jurisdicción. Demandante: Susana Richard de Torrijos, Laura Arango y otros. Acto impugnado: Acuerdo 4-88 de 9 de junio de 1988, dictado por el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá. Magistrado sustanciador: Juan A. Tejada Mora.

Texto del fallo

Acto de destituir a un funcionario que está destituido

El acto de destituir a un funcionario que está destituido carece de contenido jurídico. Es el caso de la destitución del demandante. cuando estaba destituido por medio de la Resolución 11 de 17 de agosto de 1962, cuyos efectos solo se suspendieron provisionalmente y no fue sino en la sentencia de 31 de enero de 1963 cuando se declaró ilegal la mencionada destitución. Entre la fecha de este acto y el de su eliminación de la realidad jurídica mediante la sentencia a que se ha aludido discurrió un lapso durante el cual el demandante no podía ser destituido por la potísima razón de que quien se halla en una situación jurídica no puede, por acto propio o de tercero, volver a colocarse en dicha situación. El demandante no podía ser destituido del mismo cargo dos veces, aun cuando se alegaran en cada una de ellas distintos motivos. Mientras duraba separado del cargo por virtud de un acto del Concejo Municipal, este no podía dictar otro acto con contenido idéntico.

CSJ, Sala Tercera. Auto de 8 de julio de 1963. R.L. c. Concejo Municipal de Santiago.

Texto del fallo