Ahora bien, el Tribunal no puede obviar que la desacreditación de A.C.F.P., como funcionaria de carrera migratoria, se dio en violación de los preceptos normativos que rigen la materia, pues no se cumplió con el procedimiento aplicable así como tampoco se configuró alguna de las causales estipuladas en la Ley para la pérdida de tal status laboral; por consiguiente, la prenombrada gozaba de estabilidad en su cargo y no podía ser removida libremente por la autoridad nominadora, como ocurrió en este caso.

En este contexto, esta Superioridad debe destacar que los cargos de ilegalidad que guardan relación con la desacreditación de la servidora pública de la Carrera Migratoria, que permitieron enmarcar a la funcionaria como de libre nombramiento y remoción, y que, a su vez, sirvió e sustento factico y jurídico para la emisión del Decreto de Personal N° 642 de 8 de octubre de 2018, fueron analizados por esta Sala dentro del Expediente 117-2020, que contiene la Demanda de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado L.C., actuando en nombre y representación de A.C.F.P., contra la Resolución N° 390 de 26 de agosto de 2019, emitida por la Dirección General del Servicio Nacional de Migración, declarándose mediante Sentencia de 9 de mayo de 2023, que la misma es nula, por ilegal.

En virtud de las consideraciones expuestas, no podemos soslayar que los efectos de la declaratoria de nulidad, por ilegal, de la Resolución N° 390 de 26 de agosto de 2019, emitida por la Dirección General del Servicio de Migración, incide de manera preponderante en el examen de legalidad del Decreto de Personal N° 642 de 8 de octubre de 2019, objeto de reparo, puesto que, reiteramos, este último utilizó como fundamento factico y jurídico la desacreditación de la servidora pública de la Carrera Migratoria para erróneamente catalogarla como de libre nombramiento y remoción; actuación que contravino normas legales y reglamentarias de nuestro derecho positivo, específicamente, el artículo 62 de la Ley 38 de 2000, al haberse procedido oficiosamente a dejar sin efecto la incorporación de la servidora pública a la Carrera Migratoria, sin que hayan concurrido alguno de los supuestos contemplados en dicha norma, así como tampoco ninguna de las causas establecidas por el artículo 140 del Decreto Ejecutivo 138 de 2015 (perdida de estatus de Carrera Migratoria).

Sentencia de 27 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.C.F.P. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Como se observa, la destitución constituye una sanción, que se erige como una de las posibles consecuencias ante la comisión de una falta administrativa.

En ese sentido, indicar que se está destituyendo a la demandante por haber incurrido en la causal de libre nombramiento y remoción, constituye razonamiento que no encuentra sustento jurídico en razón de lo contrapuesto de uno y otro concepto; incurriéndose así, en una motivación deficiente del acto cuya legalidad se cuestiona.

Sentencia de 22 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.E.A. c Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

El ex servidor público al tomar posesión del cargo de Director de Biomédica, el mismo fue designado, en virtud de la potestad discrecional de la autoridad nominadora  sobre una posición de confianza que únicamente podía ser conferida por el Director General de la Caja de Seguro Social, y no por medio de un concurso de méritos; por lo tanto, dado las atribuciones y jerarquía del cargo que ostentaba el Actor, el cual se encuentra enlistado en el artículo 38 del Reglamento Interno de la Caja de Seguro Social; el señor A.S.R. era un funcionario de libre nombramiento y remoción.

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.S.R. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

En este orden de ideas, el hoy accionante fue desvinculado del cargo de Director de Biomédica; posición que, dentro de la estructura de clasificación de puestos de la Entidad y en virtud de las atribuciones y deberes inherentes al mismo, es de confianza. Al respecto, resulta procedente señalar que lo que determina a un servidor público como de confianza, y por lo tanto de libre nombramiento y remoción, o con estabilidad, es la naturaleza de las funciones que desempeña en la institución.

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.S.R. c Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

La citada norma es clara al señalar que, los servidores públicos que no son de carrera, no se encuentran incluidos en las carreras públicas establecidas en la Constitución Política o creadas por ley, y en particular los excluidos de las carreras públicas por la Constitución Política. Y así mismo, determina los servidores públicos que no son de carrera de la siguiente manera:

  1. De elección popular
  2. De libre nombramiento y remoción.
  3. De nombramiento regulado por la Constitución Política.
  4. De selección.
  5. En período de prueba.
  6. Eventuales.

Dentro de este contexto, los funcionarios que no ostentan un cargo de carrera, son considerados de libre nombramiento y remoción.

Sentencia de 31 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Z.M.C.A., contra Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo