Definición

Con relación a dicho término, el autor Marcos M. Fernando Pablo, en su obra Derecho General de las Telecomunicaciones, lo considera un derecho, y dice:

“este derecho se traduce en la obligación de los operadores de redes públicas y servicios abiertos al público de facilitar tal conservación, mediante una suerte de “tráfico” de número, en el que es el abonado el que aminora o incrementa los números asignados a cada operadora, si bien una vez que cesa, en su abono a una operadora, esta pierde el derecho a explotar dicho número” (FERNANDO PABLO, Marcos M. Derecho General de las Telecomunicaciones. Editorial COLEX. 1998. Página 87)..

Sentencia de 3 de julio de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Claro Panamá, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 6887-CS de 3 de diciembre de 2013. Magistrado ponente: Abel Agusto Zamorano.

Texto del fallo

Definición

Con respecto al vocablo ente regulador, que nos hemos referido en líneas anteriores, el autor Roberto Dromi lo define en los siguientes términos:

“La expresión “ente regulador” nos remite a las funciones que el órgano cumple. Entonces, los entes reguladores (o agencias de regulación) tienen el poder para reglamentar, dictar normas, tratándose en cada caso del legislador administrativo del servicio, del sujeto de aplicación de la policía del servicio. Regular es una de las formas que asume el control, porque estos entes reguladores son los que se ocupan del control de las prestaciones de los servicios en particular.” (DROMI, Roberto. “Derecho Administrativo”. 12ª Edición. Año 2009. Página 923).

Sentencia de 3 de julio de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Claro Panamá, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 6887-CS de 3 de diciembre de 2013. Magistrado ponente: Abel Agusto Zamorano.

Texto del fallo

Concepto

 

Así, el servicio público comprende una prestación técnica para la satisfacción de una necesidad pública, a cargo del Estado o de terceros, mediante la figura de concesión, licencia, permiso o autorización, pero en todo momento bajo supervisión estatal. Dentro de los servicios públicos quedan incluidos, entre otros, la provisión de gas, teléfono, agua, electricidad, así como la prestación de servicios de educación, salud, seguridad, transporte.

Sentencia de 11 de Agosto de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Jorge Fábrega Ponce  c/ Consejo Municipal del Distrito de Bocas del Toro. Acto impugnado: Acuerdo N°9 de 16 de mayo de 1997. Magistrado ponente: Abel Zamorano.

Texto del Fallo

Concepto

De esta forma, debe indicarse que la forma clásica para la prestación de los servicios públicos por parte de particulares, se configura a través de la concesión de Servicio público, la cual como bien lo define el tratadista colombiano Libardo Rodríguez, “consiste en que una persona pública, llamada concedente, en virtud de un convenio, encarga a un particular, persona natural o jurídica, llamado concesionario, e! cuidado de hacer funcionar un servicio público, a su costa y riesgo, permitiéndole obtener una remuneración que la toma de las tarifas o tasas recibidas de los usuarios”. (RODRÍGUEZ, Libardo. Derecho Administrativo, General y Colombiano, Decimoctava Edición, Editorial Temis, Bogotá, 2013, página 671).

Sentencia de 11 de Agosto de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Jorge Fábrega Ponce  c/ Consejo Municipal del Distrito de Bocas del Toro. Acto impugnado: Acuerdo N°9 de 16 de mayo de 1997. Magistrado ponente: Abel Zamorano.

Texto del Fallo

Continuidad

 

La Doctrina es conteste en señalar que el servicio público reúne un conjunto de características que se refieren a la actividad que realiza. Y de las principales de esas características es la continuidad. La continuidad quiere decir que la actividad del servicio público no puede interrumpirse, porque su función es pública y ha sido establecido en beneficio de la colectividad.

Sentencia de 19 de agosto de 1971. Caso: Asociación Nacional de Matarifes c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá. Registro Judicial, agosto diciembre de 1971, p. 453.

Texto del fallo