El artículo transcrito es claro al señalar en su contenido, que regula dos tipos de situaciones diferentes, la primera que hace referencia a las situaciones en la cuales la Caja de Seguro Social NO PAGARÁ el subsidio por enfermedad y las divide en los siguientes supuestos:
1. En el caso de los asegurados cubiertos, por este riesgo mientras subsista la obligación del empleador de cubrirlos, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
2. Cuando los asegurados cubiertos por este riesgo hayan provocado intensionalmente la lesión o enfermedad, cuando ésta provenga de reyerta provocada por-el asegurado, uso inmoderado de alcohol, se trate de toxicomanías.La segunda hace referencia a la SUSPENSIÓN del subsidio de enfermedad, bajo los siguientes supuestos:
1. Cuando los asegurados no acepten, infrinjan o abandonen el tratamiento prescritos.
2. Cuando a pesar de habérseles ordenado reposo, se compruebe que están trabajando.
Lo anterior apunta a que en el contenido de dicho artículo 145 se establecen los presupuestos para negar el pago del subsidio de enfermedad y para suspender el pago del subsidio ya otorgado.
Sentencia de 27 de junio de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Mauricio Correa vs Caja de Seguro Social. acto: Resolución N° 1,119-07-2014 de 24 de julio de 2014. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.