Esta Corporación de Justicia, debe destacar que es obligación del empleador o patrono el inscribir o reportar  a la Caja de Seguro Social el ingreso a su fuerza laboral de nuevos empleados o trabajadores, de manera que la omisión de ello le lleva sin duda a éste a cargar directamente el monto total de las obligaciones que en concepto de prestaciones y demás a que tuviera derecho el asegurado y sus beneficiarios o deudos, esto es, cuando la Caja de Seguro Social no pudiere hacerle frente en razón de tal omisión. En este sentido, el artículo 80 del Decreto 68 de 31 de marzo de 1970; “Por el cual se Centraliza en la Caja de Seguro Social la cobertura obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República”, señala: “Los Trabajadores inscritos en el Seguro Social estarán protegidos contra los riesgos Profesionales sin necesidad de tiempo ni densidad de cotizaciones”.

Sentencia de 18 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción sociedad Palma Oil Progreso, S.A. c Caja de Seguro Social. 17186

Texto del Fallo

Las cotizaciones obligatorias que establece la Ley a los empleadores y a los trabajadores y otros afiliados, tienen como finalidad financiar los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, los cuales deben ser remitidos inmediatamente por parte del empleador, a la Entidad regente, a fin de que el trabajador y su familia cuenten con los beneficios que la misma proporciona, pues la protección social que garantiza el sistema, requiere de la afiliación del interesado y del registro de sus beneficiarios, correspondiendo al empleador la afiliación de sus trabajadores, y de no cumplir con dicha afiliación, con la retención y remisión de las cuotas obrero patronales a la Entidad regente de la seguridad social, incurre en negligencia respecto a su deber de garantizar que sus trabajadores gocen de los beneficios que ofrece la Institución de Seguridad Social.

Sentencia de 21 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Productos Prestigio, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

La Sala estima necesario destacar la importancia que reviste el procedimiento de evaluación del desempeño aplicable a todo el personal técnico en enfermería, asistentes de clínica y otros, siendo este un instrumento técnico de administración de personal que sirve de apoyo para promover acciones de cambio administrativo y mejoramiento continuo en los diversos procesos de trabajo del Sistema de la Seguridad Social, todo lo cual revertirá en la prestación de un servicio eficiente, con recurso humano altamente calificado y comprometido con la salud de los pacientes.

Sentencia de 20 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.D.C.G.C. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Factor de reducción

[Disentimos de 1o aducido por la afectada dado que, como explicáramos anteriormente, no observamos ilegalidad alguna, en el sentido de que si se indica que la pensión máxima en este caso es de B/.1.000.00, se debe tomar en cuenta que la señora DOMÍNGUEZ DE BONILLA ha solicitado pensión de vejez anticipada, a la cual de manera obligatoria debe aplicársele el factor de reducción. En consecuencia, por más elevado que resulte el promedio mensual del salario, una vez nivelado a B/. 1.000.00 y aplicado e1 factor de reducción, la pensión de vejez resultante nunca podría alcanzar la suma de B/. 1.000.00, resultando siempre inferior, y más cuando esta Sala se ha pronunciado en otras ocasiones a favor de la tesis anteriormente expuesta. En consecuencia no se acepta el cargo endilgado.

Sentencia de 4 de septiembre de 1992. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Vilka Raquel Domínguez de Bonilla c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución C. de P. 9707 de 2 de octubre de 1987. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo

Cese de labores

Discrepamos de lo señalado por la demandante, dado que consta en el expediente que en ningún momento se le ha negado a la interesada su derecho a la pensión de vejez. La Resolución de 2 de octubre de 1987 (ver foja 18) que es lo que en este proceso se impugna, reconoce dicha pensión a partir de la presentación del documento que comprueba el cese de labores. Ya esta sala en reiteradas ocasiones ha manifestado que no es ilegal la práctica de la Caja de Seguro Social, al exigir la documentación referente a la comprobación de que el asegurado no se encuentra percibiendo salario alguno y que efectivamente ha cesado la prestación de sus servicios, aunado a los demás requisitos exigidos para obtener el derecho, puesto que es obligación de esta entidad autónoma, proteger los intereses del resto de los asegurados (Cfr. Sentencia de 11 de marzo de 1992, Sala Tercera).

Sentencia de 4 de septiembre de 1992. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Vilka Raquel Domínguez de Bonilla c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución C. de P. 9707 de 2 de octubre de 1987. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo