Sólo procede contra actos cuya aplicación decidiría el fondo de la causa

 

De lo anterior, se puede deducir que no cualquier norma reglamentaria o acto administrativo pueden ser advertidos de ilegalidad, sino sólo aquellos que a la hora de su aplicación resuelven el fondo de la causa. De manera que como requisito indispensable para admitirse este tipo de incidencia, se requiere que las normas o acto advertido sean de aquellos cuya aplicación en el proceso decidiría el fondo de la causa.

Auto de 13 de junio de 2013. Caso: Carlindo Montacargas vs. Tribunal Administrativo Tributario.

Texto de fallo

Cada acto crea una situación individualizada y concreta

 

En esta ocasión debemos insistir, que con relación a la declaratoria de nulidad de dos actos administrativos, el criterio de la Sala Tercera ha sido reiterativo en señalar que en una sola demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción no pueden ser demandados distintos actos administrativos; y es que cada acto crea una situación jurídica objetiva, individualizada y concreta con relación a una determinada persona, por lo que la pretensión contenida en cada demanda envuelve una materia y naturaleza con caracteres propios, que de tramitarse de manera conjunta, conduciría a una diferencia de contenidos.

Auto de 14 de marzo de 2013. Caso: Waldina Sánchez de Batista, Ana Sánchez de Valdez y otros vs. Dirección Nacional de Reforma Agraria.

Texto de fallo

No pueden ser demandados mediante una sola demanda

 

A manera de docencia para ilustrar correctamente al activista, le queremos indicar, que si se van a demandar diferentes actos administrativos aunque estén relacionados entre sí, debe presentarse la demanda de manera individual o separada contra cada uno de ellos; entendiendo con ello, que sólo la Sala Tercera tiene potestad privativa de acumular acciones.
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones ha sostenido que no pueden se demandados distintos actos administrativos mediante una sola demanda contenciosa-administrativa, una vez agotada la vía gubernativa, mqas solamente esta Corporación tiene la potestad de decidir, de existir un elemento en común, si procede la acumulación de dos o más demandas. En el caso que nos ocupa, la parte actora debió si procedía, presentar dos demandas distintas impugnando por separado cada uno de los actos administrativos acusados de ilegalidad.

 Auto de 22 de octubre de 2012. Caso: Inmobiliaria  Vacamonte, S.A. vs. Dirección de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto de fallo

Compete al propio tribunal que la dictó solicitar su cumplimiento

 

Queda claro a esta Sala, que el cumplimiento de las obligaciones se encuentra en proceso y bajo la supervisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con las funciones jurisdiccionales a ella atribuidas y de conformidad con lo establecido expresamente en la propia sentencia y en las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia, fechadas 28 de noviembre de 2005 y 30 de octubre de 2008, donde expresamente se dispone que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien tiene la facultad de continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de sentencia.

De lo anterior podemos concluir que es el tribunal que dictó la sentencia, en este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien tiene la competencia para solicitar por conducto del Presidente de la Corte Suprema de Justicia se disponga lo necesario para el cumplimiento de esta.

Auto de 18 de diciembre de 2012. Caso: Andrés Bermúdez vs. Estado panameño por incumplimiento de la sentencia de 2 de febrero de 2001, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Texto de fallo

Cumplimiento de una sentencia de un tribunal internacional

 

Ahora bien, ciertamente la Sala ha sostenido el criterio de que no es necesario que de manera expresa se señale en cuál de los numerales dispuestos en el artículo 97 del Código Judicial, se enmarca la reclamación al Estado Panameño, también ha sostenido que ello, se da cuando de los planteamientos de la acción queda deducido los supuestos establecidos en dicha norma, frente a lo cual interpretamos que no es viable admitir demandas de indemnización contra el Estado, en que se planteen circunstancias no previstas en la Ley, como lo es el cumplimiento de una sentencia, y para lo cual el Código Judicial establece un procedimiento, como lo señala el señor Procurador de la Administración, por tanto, debemos discrepar de los planteamientos del oponente de este recurso, aunado, al hecho de que tampoco, queda sustentado en el recurso cuáles son los daños y perjuicios derivados de la sentencia en referencia.

Auto de 17 de mayo de 2012. Caso: Pedro Atencio Madrid vs. Ministerio de Trabajo y desarrollo Laboral.

Texto de fallo