Directores y dignatarios de sociedades anónimas

 

El doctor ARTURO HOYOS, en su obra “Derecho Panameño del Trabajo” cita las palabras del destacado tratadista Rafael Caldera, cuando al tratar el tema de la situación de los directores y dignatarios de sociedades anónimas ha manifestado:

“yo he sostenido que el carácter de miembro de una Junta Directiva no da, ni quita, el carácter de trabajador; no lo atribuye por sí solo, pues quien tiene puede no hallarse bajo la dependencia de la empresa, ni tampoco lo quita, pues el hecho de que una persona preste servicios de carácter personal a una corporación bajo su dependencia, no se desnaturaliza por la circunstancia de que esté investido de un alto cargo dentro de la misma. Se trata, pues, de una cuestión de hecho: la de averiguar si en cada caso, aparte la función propiamente administrativa o representativa, existe o no, una relación de trabajo”. (HOYOS, Arturo. Derecho Panameño del Trabajo. Panamá, 1982, Litografía e Imprenta Lil, S. A. págs. 253-254).

Por su parte, el propio doctor HOYOS, en la obra supracitada (IBIDEM), suscribe la opinión pretranscrita, en el sentido de que debe examinarse cada caso en concreto, para determinar si existe o no relación de trabajo, pero entendiéndose que la calidad de Director de una sociedad anónima ni agrega ni resta en cuanto a lo que la relación de trabajo se refiere, pero que debe entenderse que en principio, no existe relación laboral salvo prueba en contrario.

Sentencia de 5 de enero de 1994. Caso: Financiera de Crédito Popular, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

No tiene carácter retributivo

 

En ese sentido, el concepto de salario, según la legislación en materia de seguridad social, es una contraprestación directa y onerosa por la prestación de un servicio, que tiene carácter retributivo y comprende todas las sumas que habitual y periódicamente reciba el trabajador.

No obstante, para el caso que nos ocupa, el bono de antigüedad otorgado a los funcionarios del Banco Nacional de Panamá mediante Decreto Ley N° 4 de 8 de enero de 2006, no tiene ese carácter retributivo o remuneratorio, pues, el derecho a este, surge en razón de la antigüedad y el cese de la relación laboral, con el fin de cubrir la pérdida de ingresos que sufre el funcionario cuando, alcanza la edad establecida, cesa en el trabajo, poniendo fin a su vida laboral.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Elia María Añino Agrazal c/ Banco Nacional de Panamá. Registro Judicial, abril de 2010, p. 733.

Texto del fallo

Se rige por normas distintas a las que rigen las relaciones laborales del sector privado

 

Antes de finalizar, debemos recalcar que las relaciones de trabajo en el sector público se rigen por normas jurídicas más rígidas que crean un sistema aparte del que rige las relaciones laborales en el sector privado.

Que tratándose de relaciones de empleo público, rigen los principios propios de una relación de naturaleza pública (como por ejemplo, el de legalidad), que no necesariamente compaginan con los del Derecho Laboral del sector privado; y que se fundamentan en las necesidades del sector público.

En consecuencia, las posiciones laborales en el sector público están regidas en su mayoría por el poder administrativo del Estado.

Sentencia de 30 de agosto de 2012. Caso: Ermilio Alonso Morales vs. Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Debe ser pagada por los ejecutivos y empleados que sean socios o accionistas del patrono

 

Discrepamos del criterio externado por la parte actora, dado que en primer lugar, y en esto coinciden con el Procurador de la Administración, el hecho de su trabajador goce de su derecho a la Pensión de Vejez, no eximen a la empresa que contrata sus servicios posterior el haber adquirido este derecho, el descontar las sumas obrero patronal. Dichas cuotas deben ser decididas del salario del trabajador.
En el caso que nos ocupa, el señor JAMES A. REID O, NO, ha negado su relación laboral la empresa ECONOPARTES ZONA DEL CANAL, S.A. obrero patronal. Lo que señala es que es derecho del 70% de los trabajadores de una empresa que se beneficien de participaciones en dinero dentro de la empresa, no incluya a los ejecutivos, y empleados o socios o accionistas del empleador o patrono; ni a sus parientes. Este artículo no prohíbe o exime de deducir las cuotas obrero patronal al trabajador accionista o socio, y figura para que en este caso o sustenta el señor JAMES A. REID O BREY.

Sentencia de 25 de marzo de 1994. Caso: Econopartes Zona del Canal, S.A. vs. Caja de Seguro Social.

Texto del fallo