La parte actora señala que, no se cumplió con la obligación de exigir al investigado, ni a los testigos, prestar juramento o afirmación de no faltar la verdad bajo pena de perjurio, esta Sala en su jurisprudencia ha indicado que la validez de la prueba no depende solo de formalismos (la juramentación), mientras sea recibida por Autoridad competente, documentada y válida. Dado que, esta norma no exige la nulidad automática de una prueba testimonial por un defecto formal como la juramentación, en la medida que se atiendan las garantías mínimas de legalidad, situación que acontece en el caso objeto de estudio, por lo que, no se ha infringido la normativa invocada.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción AR c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia se ha pronunciado indicando que esta omisión-lectura al declarante de la normativa que trata sobre el delito de falso testimonio-por parte de quien recibe la prueba testimonial no ivalida su valor probatorio, puesto que ello constituye exclusivamente una responsabilidad para quien testifica faltando a la verdad. La Sala Tercera ha expresado que tomando en consideración que el testimonio se presta ante la Autoridad competente, ésta presume que el testigo responde en honor a la verdad, lo que queda debidamente documentado por medio de un Acta Pública justamente refrendada por los participantes en dicha prueba, por lo cual goza de legitimidad.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.O.D. c Ministerio de Cultura.

Texto del Fallo