Al respecto del padecimiento de una enfermedad que puede ser tratada por varios especialistas de diferentes ramos, resulta pertinente traer a colación un extracto del criterio expresado por la Sala Tercera, mediante la Sentencia de 19 de diciembre de 2022, en la que consignó:

Frente a los elementos probatorios que se citan y describen en las líneas anteriores, este Tribunal Colegiado, concluye que, la demandante M.L., de conformidad con la solemnidad documental exigida por el artículo 5 de la Ley 59 de 2005 y sus modificaciones, ha logrado acreditar con más de dos (2) dictámenes suscritos por médicos idóneos del ramo, que padece de una enfermedad crónica que le produce discapacidad laboral, denominada Fibromialgia, siendo que su padecimiento conlleva la intervención de múltiples servicios médicos al afectar de manera generalizada algunas partes de su organismo, entre los cuales se encuentra la medicina física y rehabilitación.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción MVRC c Ministerio de Comercio e Industrias. 18589.

Texto del Fallo

Así las cosas, tenemos que el ejercicio de admisibilidad del material probatorio, implica un análisis dirigido a determinar la idoneidad, conducencia y eficacia del medio de convicción que se pretende incorporar al proceso; razón por la que, el que se rechace o inadmita alguna prueba, no implica una vulneración al derecho a aportar pruebas dentro del proceso.

Sentencia de 30 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción NEMR c Caja de Seguro Social. 18527.

Texto del Fallo

En este sentido, no podemos perder de vista que de conformidad con el artículo 784 del Código Judicial, incumbe a las partes probar los hechos que dan sustento a sus pretensiones, y, en ese sentido, el Proceso Contencioso Administrativo cuenta con dos (2) etapas procesales para que las partes puedan aportar o aducir todas las pruebas que estimen convenientes para respaldar sus argumentos, de manera tal que, si la parte actora no aporta o aduce pruebas conducentes y eficaces, al Tribunal no le quedará más remedio que denegar las pretensiones formuladas, pues, no es parte de su labor suplir o redireccionar el ejercicio probatorio desplegado por quien acciona.

Aunado a lo anterior, esta Superioridad advierte que al momento en que el Accionante promovió su Recurso de Reconsideración, tampoco hizo alusión a su condición médica ni aportó prueba alguna referente a dicha afección; por consiguiente, la Administración se encontraba imposibilitada de reconocer un fuero laboral del cual no tenía conocimiento, máxime tomando en cuenta que en el expediente de personal del Actor no consta referencia alguna a la existencia de una enfermedad crónica, degenerativa o involutiva.

Sentencia de 13 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.A.S. c Lotería Nacional de Beneficencia.

Texto del Fallo

En cuanto a la excepción de pago, debemos aclarar que la recurrente no adjunta documento de pago alguno, motivo por el cual no se observa documento idóneo que demuestre la cancelación de la deuda exigida.

Bajo este contexto, es preciso recordar que pronunciamientos previos de la Sala han indicado que las pruebas presentadas en el proceso deben estar dirigidas a demostrar la cancelación de la obligación, elementos que no observamos en el caso en estudio.

Auto de 15 de noviembre de 2023. Cobro Coactivo Facilitadores del Istmos, S.A. c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia se ha pronunciado indicando que esta omisión-lectura al declarante de la normativa que trata sobre el delito de falso testimonio-por parte de quien recibe la prueba testimonial no ivalida su valor probatorio, puesto que ello constituye exclusivamente una responsabilidad para quien testifica faltando a la verdad. La Sala Tercera ha expresado que tomando en consideración que el testimonio se presta ante la Autoridad competente, ésta presume que el testigo responde en honor a la verdad, lo que queda debidamente documentado por medio de un Acta Pública justamente refrendada por los participantes en dicha prueba, por lo cual goza de legitimidad.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.O.D. c Ministerio de Cultura.

Texto del Fallo