De lo anterior podemos concluir que con fundamento en el principio de precaución se justifica la intervención de la autoridad, a fin de obtener la protección del medio ambiente y la salud pública frente a graves afectaciones potenciales, siendo factible dispensar para ello una medida cautelar de suspensión provisional del acto cuya emisión origina la amenaza o peligro de la ocurrencia de un daño que implique la contaminación del ambiente, la destrucción de los ecosistemas, o la afectación de la salud de la población.
Auto de 6 de abril de 2009. Caso: Enna Esther Aviléz de Borisoff y otros vs. Dirección Médica de la Región de Salud de San Miguelito, Las Cumbres y Chilibre del Ministerio de Salud