Lo indicado, me obliga a referirme a Antonio Cancadi Trindade, quien, en su obra, Derecho Procesal Constitucional y los Derechos Humanos, indicó lo siguiente:

“Para que un tratado sea obligatorio, es necesario que se consuman diversas etapas de manifestación de consentimiento por parte del Estado. Una primera etapa de manifestación de consentimiento está precisamente en la propia negociación del tratado por parte del agente plenipotenciario del Poder Ejecutivo. Le sigue … la aprobación parlamentaria, y finalmente, la ratificación por parte del Ejecutivo. Y … a partir de allí, los tratados obligan al Estado Parte desde el momento en que ratifica y promulga el texto del tratado, para que tenga vigencia en el derecho interno … cada día aprendemos, más y más, que los Estados dan con una mano y quitan con la otra; que estamos constantemente ante subterfugios utilizados por los gobiernos que tratan de resguardar para sí el mayor ámbito de acción, los mayores parámetros de amplitud posibles”.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Salvamento de Voto dentro de la Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

Finalmente, el artículo 34 del Acuerdo No. 8-2010 de 9 de agosto de 2010, dispone que, una vez el alcalde haya sancionado el acuerdo, el mismo deberá ser promulgado en la forma que establece la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984.

En lo referente a la publicación de los acuerdo municipales, el artículo 39 de la ley 106 de 8 de octubre de 1973, sobre el Régimen Municipal, dispone el mecanismo para la promulgación de los mismos.

Esta disposición legal hace alusión al procedimiento que se ha de seguir luego de adoptado un acuerdo municipal, para efectos de que éste tenga carácter de eficacia, obligatoriedad y que sea oponible a terceros, lo que se logra una vez los mismos son promulgados, es decir, cuando se haga su publicación formal, lo que implica la fijación por diez (10) días en las tablillas ubicadas en la Secretaría del Concejo, en las de la Alcaldía y en las Corregidurías. Y en el caso de los acuerdos referentes a adjudicación de bienes municipales (entre otros), cuando se publiquen en la Gaceta Oficial.

Sentencia de 7 de febrero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.H.C. y C.E.H.H. c Concejo Municipal del distrito de San Félix.

Texto del Fallo