… recordemos que tercería excluyente, es un medio de desembargar bienes y no de levantar secuestros, toda vez que interviene en un proceso con el objetivo de que se desembargue un bien embargado en el proceso ejecutivo, en virtud de que el tercerista tiene un título de dominio sobre el bien embargado o un derecho real constituido sobre dicho bien con anterioridad a la fecha del secuestro o embargo, según sea el caso.

Fallo de 26 de noviembre de 2025. Tercería excluyente dentro de proceso por cobro coactivo Banco Nacional de Panamá c OOCJ.

Texto del Fallo

Observa esta Magistratura que, en fecha del 9 de diciembre de 2014, R.I.A.G., en su propio nombre y representación solicitó el estado de cuenta de la tasa de aseo al Director General del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (cfr. f .82 del expediente judicial).

Posteriormente, R.I.A.G., en su propio nombre y representación peticionó al Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, un reclamo por alta facturación, haciendo referencia expresa a la existencia del proceso ejecutivo iniciado en su contra (cfr. f. 129 del expediente judicial).

En base a lo anterior, se configuró la notificación por conducta concluyente, a partir del 9 de diciembre de 2014, momento en que R.I.A.G., realizó gestiones en torno al Estado de Cuenta de la tasa de Aseo, ante el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

Resolución de 29 de enero de 2026. Incidente de Nulidad dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario a RIAG.18709.

Texto del Fallo

Es importante señalar que la Tercería Excluyente interviene en un proceso con el objetivo de que se desembargue un bien en el proceso ejecutivo, en virtud de que el tercerista tiene un título de dominio sobre el bien embargado o un derecho real constituido sobre dicho bien con anterioridad a la fecha del secuestro o embargo, según sea el caso.

Auto de 20 de octubre de 2023. Tercería Excluyente Caja de Ahorros c Banco Nacional.

Texto del Fallo

En este punto, es dable destacar que mediante reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera, se ha enfatizado que en los procesos ejecutivos, el auto que libra mandamiento de pago equivale a la presentación de la demanda. Además, esta Superioridad ha enfatizado que en los Procesos Ejecutivos por Cobro Coactivo, el término de prescripción se interrumpe con la notificación del auto que libra mandamiento de pago (artículo 669 del Código Judicial, en  concordancia del artículo 1649-A del Código de Comercio).

En el caso que nos ocupa, la notificación del auto que libra mandamiento de pago contra J.E.R.S., se dio de manera tácita o por conducta concluyente el día 5 de marzo del 2020, según se observa del Informe de Notificación visible a foja 50 del expediente ejecutivo.

Auto de 8 de julio de 2021. Excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo

Proceso sumario como vía idónea

 

En este punto, resulta relevante analizar los planteamientos del señor procurador de la administración que señala que, la vía idónea para que la autoridad de protección al consumidor y defensa de la competencia (acodeco) pueda hacer efectiva la multa impuesta a la entidad bancaria estatal, es promover un proceso sumario para obtener una sentencia (en caso de que se produjese una renuencia al pago de la multa impuesta a la caja de ahorros, a través de la resolución no. Dnp 8614-08 de 17 de diciembre de 2008, emitida por el director nacional de protección al consumidor), de conformidad a lo establecido en los artículos 1345 y 1617 del código judicial, lo que luego le permitirá aplicar lo dispuesto en los artículos 1047 y 1048 del código judicial, sobre procedimiento de ejecución de sentencia contra el estado.

Auto de 10 de febrero de 2014. Proceso: Juicio ejecutivo por cobro coactivo. Caso: Recurso de apelación dentro del proceso por cobro coactivo promovido por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia contra la Caja de Ahorros. Magistrado ponente: Alejandro Moncada Luna.

Texto del fallo