Se requiere para cualquier modificación de proyectos existentes
Retomando el contenido del Decreto Ejecutivo 209 de 2006, norma vigente en el momento en que se inicia el proceso administrativo que dio lugar al acto administrativo demandado, resulta importante indicar que el artículo 15 establecía que “los nuevos proyectos, obras o actividades o modificaciones de los ya existentes en sus fases de planificación, ejecución, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, ensamblaje, mantenimiento, operación, funcionamiento, modificación, desmantelamiento, abandono y terminación, que ingresarán al proceso de Evaluación de impacto Ambiental 0 se acogerán a la Guía de Buenas Prácticas Ambientales, son los indicados en la lista taxativa contenida en el Artículo 16 de este Reglamento y aquellos que la ANAM determine de acuerdo al riesgo ambiental que puedan ocasionar.” Por tanto, no es cierto lo señalado por el actor que estaba exento de presentar el correspondiente estudio de impacto ambiental, aún cuando sólo era una modificación o remodelación de lo aprobado inicialmente en el Proyecto Ecoturístico Los Quetzales.
Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Carlos Fernando Alfaro Hart c/ Autoridad Nacional del Ambiente.
Texto del Fallo