Es menester reiterar que el agotamiento de la vía gubernativa es un mecanismo de control de legalidad de las decisiones administrativas, ejercido por la propia administración pública, y que está conformado por los recursos que los afectados pueden proponer contra ellas, para lograr que la Administración las revise y, en consecuencia las confirme, modifique, revoque, aclare o anule. En pocas palabras, con la vía gubernativa o recursiva se le da la oportunidad a la administración de revisar sus propios actos, a fin de constatar si los mismos son correctos y en caso contrario poder enmendarlos con su revocación, por tal razón, he aquí la importancia de su cumplimiento.

Auto de 20 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.R.R. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

De la revisión integral del acto impugnado, debemos concluir que la misma estuvo debidamente motivada, pues contiene los siguientes supuestos: 1) se hace una breve relación sobre los hechos que dieron lugar a que la funcionaria se encontrará privada de los derechos que otorga el régimen de Carrera en el Ministerio de Seguridad Pública; 2) se hace una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional; y 3) se señalan los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión y los recursos que tenía a su alcance la funcionaria para impugnar la decisión de la entidad que emitió el acto hoy atacado de ilegal.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.A.S. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Debido Proceso

Lo anterior implica que el contenido fundamental de la garantía del debido proceso impone que todo el actuar de la Administración se ajuste a trámites previamente fijados por la Ley o el reglamento, descartando cualquier posibilidad de actuaciones antojadizas o particulares por parte de los servidores públicos llamados a intervenir en un caso concreto.

Así, todos los actos administrativos deben expedirse en la forma prevista en la ley y el procedimiento administrativo debe llevarse adelante con absoluto respeto de los trámites legales. Lo anterior incluye. Las formalidades de expedición de dichos actos administrativos; la regulación sobre la intervención de las partes y los terceros; el régimen de notificaciones, la oportunidad probatoria, y la posibilidad de promover recursos, entre otros.

Sentencia de 16 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Asociación Nacional de Practicantes, Auxiliares y Técnicos en Enfermería contra Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Principio de Buena Fe

En este marco de referencia debemos recordar que el principio de buenas fe, debe orientar en todo momento las actuaciones de las autoridades administrativas, las cuales deben imperar la confianza, probidad, decoro y credibilidad, para que los administrados puedan cifrar su confianza en que la Administración no va a defraudarles en su detrimento, lo que sucede en este caso con la emisión de un acto de terminación de la relación laborar, que si bien cumple con la orden judicial, no obstante, lo hace con la intención inmediata de destituir […]

En estas condiciones, somos del criterio que la autoridad demandada no debía desconocer la situación de la funcionaria como responsable de dos (2) personas con enfermedades discapacitantes y debía garantizar el derecho al trabajo con la renovación del nombramiento, mientras este fuera necesario para el funcionario apropiado para la institución y cumplir por otro lado, con el principio de buena fe que es darle la confianza a la colaboradora que su trabajo depende de su eficiencia y esfuerzo sin injerencia de medidas arbitrarias.

Sentencia de 17 de abril de 2019. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Diana Vieto Bonilla contra Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

Texto del Fallo

Silencio Administrativo

Las normas sobre procedimiento administrativo establecen el derecho de los particulares a obtener una respuesta por parte de la Administración, la cual debe ser dentro del plazo establecido en las normas correspondientes. Ante la falta de respuesta o inactividad por parte de la Autoridad para resolver peticiones o recursos peticiones o recursos presentados por los administrados, la legislación ha previsto la figura del silencio administrativo, a fin de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva del administrado y evitar la arbitrariedad, así como para lograr la agilización de la gestión administrativa, configurándose en el plazo de dos meses sin que recayera decisión resolutoria sobre los recursos de reconsideración o apelación interpuestos, entendiéndose negado.

Sentencia de 11 de diciembre de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Cecilio José Fernández Pérez contra Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo