La Autoridad del Canal de Panamá, está sujeta a un “régimen laboral especial”, por lo tanto, a sus trabajadores y funcionarios no le serán aplicables otras disposiciones de ley que, establezcan “salarios, bonificaciones,” “jurisdicciones o procedimientos”, sino lo que “expresamente se dispone” en dicha ley.

En ese contexto, la Sal estima que, al demandante no le asiste la razón cuando señala que “la aplicación de dicho artículo (81) solo se refiere a salarios y bonificaciones, no así, a la prima de antigüedad que es un derecho legal, pagado por terminación laboral…”. Y es que, si bien el artículo 81 de la Ley Orgánica de la ACP, solo se limita, como dice el actor, a citar las palabras “Salarios, Bonificaciones”, no es menos cierto que, dicha normativa excluye expresamente la aplicación de “jurisdicciones o procedimientos”. Por consiguiente, es evidente que el procedimiento establecido en la Ley 9 de 1994, que regula la carrera administrativa. No les es aplicable. Sobre todo, porque la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, explícitamente señala, que, a sus funcionarios y trabajadores, solo le será aplicado lo dispuesto expresamente en dicha ley.

En ese sentido, queda claro que, el reconocimiento del pago de la prima de antigüedad de los servidores públicos, de “otras carreras y leyes especiales” no es extensible a la Autoridad del Canal de Panamá, ya que tal como se observa en líneas anteriores, dicha entidad se rige por un Régimen Laboral Especial, que no está supeditado ni guarda relación con el procedimiento establecido en la Ley 9 de 320 de junio de 1994 “Por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa”.

Sentencia de 8 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.G.A. c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

En su sentido más amplio, tenemos que la Prima de Antigüedad se constituye como una retribución, independiente a la remuneración, a la que tiene derecho el servidor por el desgaste de energías experimentado anualmente, la cual no es pagada al término de cada año, sino al final de la terminación de la relación laboral y cuya cuantía se determina en función al monto del sueldo percibido y al tiempo de servicio del trabajador.

Sentencia de 7 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.M.G.S. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Existen diversas teorías que tratan de explicar la naturaleza de la Prima de Antigüedad, siendo históricamente la más aceptada por esta Sala aquella que propugna que esta indemnización tiene fundamento de justicia social, basado en el derecho que le asiste al trabajador para que sus energías gastadas por el esfuerzo productor, en favor del empleador, tengan una retribución especifica proporcionada al tiempo en que han trabajado para este.

Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.E.D.D. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

En este contexto, tenemos que para hacer efectivo el Derecho a la Prima de Antigüedad  en el sector público, deben respetarse los lineamientos presupuestarios  que rigen la materia, y es que el nombramiento del servidor público, no es un derecho personalísimo patrimonial, sino una acción que produce un acto-condición-formal, que introduce a la persona en una condición legal y determina en ella deberes y derechos, según los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el régimen salarial y prestacional de esos servidores públicos.

Sentencia de 18 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.E.C.C. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

En su sentido más amplio, tenemos que la Prima de Antigüedad se constituye como una retribución, independiente a la remuneración, a la que tiene derecho el servidor por el desgaste de energías experimentando anualmente, la cual no es pagada al término de cada año, sino al final de la terminación de la relación laboral y cuya cuantía se determina en función del monto del sueldo percibido y al tiempo de servicio del trabajador.

Sentencia de 18 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.E.C.C. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo