Al respecto indica que mal puede el Ministerio de Salud condicionar el pago de la prima de antigüedad hasta tanto haya cambios en la situación del país o que la institución cuente con los fondos necesarios, puesto que son requisitos fuera de ley, toda vez que la normativa, aparte de tener el carácter de iteres social y efecto retroactivo, no contempla que para el pago de la misma dependa de condiciones como las expresadas por la entidad; además que el Ministerio de Salud le ha reconocido su derecho al pago de la prima de antigüedad.

Ciertamente no está contemplada en la Ley. además que, conviene subrayar que estamos ante un derecho adquirido, otorgado y reconocido, razón por la que, considera esta Superioridad que contrario a lo actuado por el Ministerio de Salud, los procedimientos de ley y/o reglamentarios que rigen para que el Estado panameño pueda cancelar los adeudos a ex funcionarios, han de respetarse, lo que no ha acontecido en el presente proceso, de manera que, que se insta al Ministerio de Salud, a hacer ingentes esfuerzos para cancelarle con la debida diligencia y prontitud, la prima de antigüedad a R.I.F.D.M., derecho que ha sido reconocido desde ya hace cinco años, mediante la Resolución Administrativa No. 810 de 15 de octubre de 2019, y siendo un derecho adquirido por haber sido funcionaria del Ministerio de Salud desde el año 1982.

Sentencia de 3 de junio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción RIFD c Ministerio de Salud. 18284

Texto del Fallo

Podemos indicar, que la Prima de Antigüedad se constituye en una retribución, independiente a la remuneración, a la que tiene Derecho el servidor por el desgaste de energías experimentado anualmente, la cual no es pagada al término de cada año, sino al final de la terminación de la relación laboral y cuya cuantía se determina en función al monto del sueldo percibido y al tiempo de servicio del trabajador.

Sentencia de 1 de agosto de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción SRHA c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

Así pues, en el negocio jurídico objeto de reparo, se contempla el Principio de Especialidad, en el cual es aplicable el primer supuesto contenido en el numeral 2 del artículo 14 del Código Civil, que versa que, en el caso de disposiciones que tengan la misma especialidad o generalidad, y se encuentren en un mismo cuerpo legal, se preferirá la norma consignada en el artículo posterior. Por lo tanto, resulta aplicable el artículo 3 de la Ley 241 de 2021, que modificó el artículo 140 de la Ley 9 de 1994, considerando que el Licenciado BVCE, ostentaba el estatus de servidor público permanente en la Entidad acusada, que al finalizar sus funciones, tras su renuncia al cargo, tendría derecho a recibir de su Institución una Prima de Antigüedad, calculada desde el inició de la relación laboral permanente hasta la desvinculación, sin la exigencia de la desvinculación definitiva por más de sesenta (60) días, como lo indica el Ente demandado con sustento en el artículo 1 de dicha Ley que modificó el artículo 29 de la Ley 23 de 2017 , pues, como hemos expresado la norma posterior, es decir, el artículo 3 de la Ley 241 de 2021, que modificó el artículo 140 de la Ley de Carrera Administrativa, no exige estos requisitos.

Sentencia de 27 de septiembre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción BVCE c Procuraduría de la Administración. 17455

Texto del Fallo

Antes de finalizar, esta Judicatura advierte que dentro de las pretensiones solicita el pago de la prima de antigüedad, por lo que resulta pertinentes informarle a la parte actora que, para que dicho derecho particular pueda ser reconocido, debió requerirlo en una acción autónoma de Plena Jurisdicción, ya que de acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 23 de 12 de mayo de 2017, que adiciona el artículo 137-B a la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, dicho beneficio surge una vez termina o cesa el vínculo laboral entre el servidor público y la institución, por lo que, no es congruente solicitar en una misma acción, el reintegro o la reincorporación de la ex funcionaria al cargo que ocupaba dentro de la Fiscalía General Electoral y el reconocimiento de la prima de antigüedad, la cual deriva del momento en que la relación laboral con el Estado ha finalizado.

Sentencia de 10 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción VBE c Fiscalía General Electoral.

Texto del Fallo

Ante el cese de funciones, el 14 de agosto de 2019, conviene subrayar que el pago peticionado por OPVP cuya procedencia, reiteramos que ha sido reconocida por el MIVIOT, tiene como base lo instituido en el artículo 140 de la Ley No. 9 de 1994, vigente a esa fecha. Siendo esto así, descartamos la aplicabilidad y cargo de infracción contra el 1 de la Ley No. 39 de 11 de junio de 2013, reformada por el artículo 3 de la Ley No. 127 de 31 de diciembre de 2013. Al mismo tiempo, enfatizamos que, a la referida disposición aplicable, se le adiciona mediante Ley 241 de 13 de octubre de 2021, que el salario base para el cálculo de la prestación, será el último e inclusive, se categoriza este texto jurídico de interés social y confiere efectos retroactivos.

Lo dicho hasta aquí determina que se tiene derecho a la prima de antigüedad cuando se pone termino a la contratación con el Estado-con independencia de la causa-por lo que la prestación laboral requerida por parte de la ex funcionaria, OPVP, es cónsona con la no impugnación del acto por medio del cual se le cesa en sus funciones en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Sentencia de 9 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción OPVP c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo