De forma reiterada la Sala ha expresado a través de la jurisprudencia, que las acciones contencioso-administrativas de plena jurisdicción deben promoverse contra el acto original, y no únicamente contra los actos meramente confirmatorios, o que niegan o rechazan el recurso de reconsideración o apelación, tal cual lo dispone el artículo 43-A de la Ley 135 de 1943.
Vale resaltar que, de darse el supuesto en que la Sala resolviera declarar nulo, por ilegal, el acto confirmatorio, siendo este, el que resuelve mantener el Decreto de Personal N.° 1569 de 15 de diciembre de 2011, resolución que fue la que realmente ordeno el despido del demandante, solo este acto impugnado, o sea el confirmatorio, sería nulo, y el acto original, quedaría ejecutoriado y en firme, surtiendo todos sus efectos.
Auto de 15 de enero de 2013. Caso: José Mercedes Miranda Rodríguez c/ Ministerio de Seguridad Pública.