Con respecto al contenido del artículo 7 de la Ley 45 de 2004 que establece que las concesiones de agua que otorgue el Ministerio de Ambiente para centrales minihidroeléctricas, entre otras, finalizarán cuando expire la concesión otorgada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (hoy ASEP), previa autorización de la Autoridad Nacional del Ambiente, (MIAMBIENTE) es importante aclarar que el término prescripción no se asimila al de expiración; el primero guarda relación con el uso provechoso que se le dé al recurso y el otro a la fecha de vencimiento o expiración de un contrato de concesión, en el cual lógicamente uno, no puede operar sin el otro, por lo que el mismo establece que la concesión de aguas finalizará cuando expire la concesión para la generación hidroeléctrica, con el fin de garantizar que la empresa concesionaria cuente con el recurso natural para la generación de energía.

Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Panamá Hydroelectrical Development Company, S.A. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Ante la solicitud de Prescripción del Proceso de Cobro Coactivo, que promueve la señora G.S.B., es nuestro deber iniciar con la definición de “Prescripción de la Obligación”, pues dicho concepto constituye el fundamento en el cual se sustenta la petición bajo análisis, para lo cual citaremos la doctrina desarrollada en el Diccionario Jurídico Elemental, bajo la Autoría de Guillermo Cabanellas de Torres, el cual señala lo siguiente:

“Prescripción: consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya sea perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia.

De la definición transcrita, se extrae, que el transcurso del tiempo, es un requisito fundamental para que opere este fenómeno jurídico, sin embargo, para poder realizar los cálculos del término de la prescripción dentro de la causa bajo análisis y verificar si le asiste o no, la razón a la señora G.S.B., resulta imperante invocar la Ley Orgánica de la Institución N° 1 de 11 de enero de 1965, mediante la cual se crea el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Auto de 27 de mayo de 2022.Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo G.S.B. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Texto del Fallo

A criterio de esta Sala, no puede soslayarse que ha transcurrido en exceso, el plazo para la presentación de la demandante, pues dicha reclamación debía interponerse en el término de un (1) año, a partir de que la agraviada supo la ocurrencia del inicio del daño, tal como lo establece el artículo 1706 del Código Civil.

[…]

En el presente caso, se aprecia que el hecho dañoso ocurrió en el mes de 2008, y la demanda ha sido interpuesta en abril de 2022, mucho tiempo después del señalado en la norma arriba citada. Incluso, si el plazo para su interposición se contabilizara desde la negativa a su reclamación, mediante la Resolución N° 53,922-2020-J.D. de 3 de marzo de 2020, emitida por la Caja de Seguro Social, la cual le fue notificada a la actora el 12 de marzo de 2020, como se aprecia a foja 22 del expediente judicial; aún así, la interposición de la demanda es extemporánea por el transcurrir en exceso del tiempo establecido en la ley.

Auto de 19 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización F.S.T. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

La Prescripción puede entenderse como un modo por el cual, en ciertas condiciones, el transcurso  no interrumpido del tiempo determinado por la Ley da lugar a la extinción de los derechos y las acciones por la inacción del titular de los mismos.

Auto de 7 de junio de 2022. Recurso de Apelación M.A.C.O. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Esta Sala ha sostenido en diversos fallos que la prescripción de las demandas contenciosa administrativa constituye un presupuesto de admisibilidad más que una circunstancia que debe verificarse al resolverse el fondo, pues este razonamiento tiene asidero jurídico en el hecho que con ello evita el Tribunal hacer un ejercicio valorativo de los artículos invocados por las partes, las pruebas aportadas, la pretensión incoada, los hechos que dieron origen a la demanda, los antecedentes del caso, para a fin de cuentas llegar a la conclusión que la demanda esta prescrita.

Sentencia de 27 de agosto de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización O.R. c Banco Hipotecario Nacional.

Texto del Fallo