En la doctrina, los Reglamentos están clasificados de la siguiente forma: Reglamentos Ejecutivos, Autónomos o Independientes y los de Necesidad o de Urgencia.
En el caso que nos ocupa, el Acuerdo N.° 214, constituye un reglamento ejecutivo o de ejecución de la ley, que son aquellos “que se dictan para desarrollar preceptos de una ley anterior. Tal desarrollo puede ser parcial -de determinados preceptos de la ley- o total, apareciendo entonces como Reglamento general para la ejecución de la Ley.” (Garrido Falla, Fernando. Op cit, pág. 239).
Sentencia de 2 de septiembre de 1997. Caso: Kathia Díaz c/ Consejo Municipal de Panamá.