Como sustento a nuestro argumento, no podríamos pasar por alto, que en el artículo 184 (numeral 1) de la Carta Magna, se establece como atribuciones del Presidente de la República con la participación del Ministro de Ramo, las de obedecer las Leyes y velar por que las mismas se cumplan con exactitud. Aunado a ello, en el numeral 14 de la citada excerta Constitucional, se consagra la denominada “Potestad Reglamentaria”, que faculta de igual modo al Presidente con la participación del ministro respectivo para reglamentar las leyes que así lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto o de su espíritu.

Dicho esto, podemos apreciar, que la Potestad Reglamentaria, es una función del Ejecutivo para facilitar el cumplimiento o aplicación de las Leyes, respetando el espíritu y sentido de la Ley que regula, tal como ocurrió, al momento en que se expidió el citado Decreto Ejecutivo No. 214 de 19 de noviembre de 2007, que aprueba el Escalafón de Psicólogos y Psicólogas para los profesionales de la Psicología en ejercicio, en las instituciones del sector público.

Sentencia de 30 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Asociación Panameña de Psicólogos c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

La facultad reglamentaria, es aquella atribución otorgada a ciertas entidades del Estado para normar la operatividad de determinadas leyes, lo que, responde, esencialmente, a la necesidad de que se tomen medidas para el buen funcionamiento y ejecución de la administración que les ha sido conferida.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra el Decreto 2 del 4 de febrero de 2021.

Texto del Fallo

Esta Sala ha señalado en anteriores ocasiones que el ejercicio de la Potestad Reglamentaria posee una serie de limitaciones, ya que está subordinada a la Ley que pretenden reglamentar su ejecución, por lo que no pueden alterar ni su texto, ni su espíritu. Por tanto, la Administración está legitimada para emitir su propio ordenamiento, cuando la Ley efectivamente le ha concedido tal potestad, es decir, existe un grado de subordinación del Reglamento con respecto a la Ley.

Sentencia de 6 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad G.D.J.D.B. c Patronato del Hospital Santo Tomás.

Texto del Fallo

La Jurisprudencia de esta Sala ha manifestado que el ejercicio de la Potestad Reglamentaria se justifica en la necesidad de auxiliar el alcance regulatorio de la Ley formal y en la autonomía de que gozan las entidades públicas autónomas, más solo puede ser ejercida en el marco especifico de los servicios y prestaciones que brindan.

Sentencia de 6 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad G.D.J.D.B. c Patronato del Hospital Santo Tomás.

Texto del Fallo

La jurisprudencia ha indicado que el ejercicio de la Potestad Reglamentaria se justifica en el la necesidad de auxiliar el alcance regulatorio de la Ley formal y en la autonomía de que gozan las entidades públicas autónomas, más solo puede ser ejercida en el marco específico de los servicios y prestaciones que brindan.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad D.E.C.G. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo