Servicio prestado bajo condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica

 

Sin embargo y luego del estudio del expediente administrativo y de las demás pruebas allegadas al proceso, esta Sala considera que no existen suficientes elementos de juicio que desvirtúen la decisión de la Caja de Seguro Social de considerar la relación existente entre la Cervecería del Barú, S.A y el señor José Neira, de carácter laboral sujeta a las normas de cotización contenidas en el régimen de seguridad social. Esto es así, porque en aquellos casos en los que se presta personalmente un servicio bajo condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica, se presume la existencia de dicha relación a menos que se pruebe lo contrario. Por tanto, la remuneración será considerada salario en los términos establecidos en el literal b) del artículo 62 del Decreto Ley 14 de 1954.

 Sentencia de 18 de mayo de 2000. Caso: Cervecería del Barú, S.A c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Se encuentra facultada para determinar la existencia de una relación de trabajo

 

Sobre este particular la Sala desea reiterar el criterio que ha venido sosteniendo en aplicación de las leyes de seguridad social, en el sentido de que la Caja de Seguro Social se encuentra facultada para determinar la existencia de una relación de trabajo y exigir el pago de las respectivas cuotas obrero-patronales, cuando del análisis sucinto de las probanzas recabadas por sus auditores se determine que la relación de trabajo se ha configurado, y así lo ha reconocido esta Superioridad en circunstancias como la que nos ocupa.

En efecto, la Sala Tercera mediante resolución de 12 de diciembre de 1973, indicó:

“A su vez, para poder afiliar a los trabajadores que están sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social y los que se incorporen como independientes (V. arts. 2 y subsiguientes parágrafos y 3 de la Ley Orgánica) en su artículo 62 establece múltiples definiciones que le han de servir como pautas, y en la solución de tal problema le indica a sus funcionarios los que deben entenderse por trabajador, patrono o empleador, independiente, cuotas, sueldos, trabajadores domésticos, ocasionales, estacionales, eventuales y agrícolas, etc.

Así pues, esas disposiciones y las otras que les son complementarias autorizan a los funcionarios de la Caja en el ejercicio de sus funciones para determinar en cada caso si a una persona se le puede calificar de trabajador así como quién es su empleador, y así afiliarlos para cobrar las cuotas obrero patronales correspondientes con total independencia de lo que al respecto decidan los Juzgados Seccionales de Trabajo y las autoridades administrativas del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en los problemas o controversias que les planteasen las mismas personas dentro del ámbito de su competencia”.

Sentencia de 5 de enero de 1994. Caso: Financiera de Crédito Popular, S.A. vs Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Directores y dignatarios de sociedades anónimas

 

El doctor ARTURO HOYOS, en su obra “Derecho Panameño del Trabajo” cita las palabras del destacado tratadista Rafael Caldera, cuando al tratar el tema de la situación de los directores y dignatarios de sociedades anónimas ha manifestado:

“yo he sostenido que el carácter de miembro de una Junta Directiva no da, ni quita, el carácter de trabajador; no lo atribuye por sí solo, pues quien tiene puede no hallarse bajo la dependencia de la empresa, ni tampoco lo quita, pues el hecho de que una persona preste servicios de carácter personal a una corporación bajo su dependencia, no se desnaturaliza por la circunstancia de que esté investido de un alto cargo dentro de la misma. Se trata, pues, de una cuestión de hecho: la de averiguar si en cada caso, aparte la función propiamente administrativa o representativa, existe o no, una relación de trabajo”. (HOYOS, Arturo. Derecho Panameño del Trabajo. Panamá, 1982, Litografía e Imprenta Lil, S. A. págs. 253-254).

Por su parte, el propio doctor HOYOS, en la obra supracitada (IBIDEM), suscribe la opinión pretranscrita, en el sentido de que debe examinarse cada caso en concreto, para determinar si existe o no relación de trabajo, pero entendiéndose que la calidad de Director de una sociedad anónima ni agrega ni resta en cuanto a lo que la relación de trabajo se refiere, pero que debe entenderse que en principio, no existe relación laboral salvo prueba en contrario.

Sentencia de 5 de enero de 1994. Caso: Financiera de Crédito Popular, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

No tiene carácter retributivo

 

En ese sentido, el concepto de salario, según la legislación en materia de seguridad social, es una contraprestación directa y onerosa por la prestación de un servicio, que tiene carácter retributivo y comprende todas las sumas que habitual y periódicamente reciba el trabajador.

No obstante, para el caso que nos ocupa, el bono de antigüedad otorgado a los funcionarios del Banco Nacional de Panamá mediante Decreto Ley N° 4 de 8 de enero de 2006, no tiene ese carácter retributivo o remuneratorio, pues, el derecho a este, surge en razón de la antigüedad y el cese de la relación laboral, con el fin de cubrir la pérdida de ingresos que sufre el funcionario cuando, alcanza la edad establecida, cesa en el trabajo, poniendo fin a su vida laboral.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Elia María Añino Agrazal c/ Banco Nacional de Panamá. Registro Judicial, abril de 2010, p. 733.

Texto del fallo

Se rige por normas distintas a las que rigen las relaciones laborales del sector privado

 

Antes de finalizar, debemos recalcar que las relaciones de trabajo en el sector público se rigen por normas jurídicas más rígidas que crean un sistema aparte del que rige las relaciones laborales en el sector privado.

Que tratándose de relaciones de empleo público, rigen los principios propios de una relación de naturaleza pública (como por ejemplo, el de legalidad), que no necesariamente compaginan con los del Derecho Laboral del sector privado; y que se fundamentan en las necesidades del sector público.

En consecuencia, las posiciones laborales en el sector público están regidas en su mayoría por el poder administrativo del Estado.

Sentencia de 30 de agosto de 2012. Caso: Ermilio Alonso Morales vs. Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo