El tema de las sanciones de plano debería constituir un estudio superado hace mucho tiempo, pues el avance de los controles administrativos, sumado a la estructura constitucional moderna que proscribe cualquier asomo de arbitrariedad y aún el acatamiento mismo al debido proceso, representan suficientes barreras jurídicas para detener semejante obrar gubernamental.
De manera que no sólo por el aspecto pedagógico que instruye la normativa, sino por el intimidatorio que alerta el disciplinario, debería pensarse que las licenciosas prácticas de las sanciones de plano han desaparecido.
Sentencia de 18 de mayo de 2015. Caso: Azael Ponce c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.