En concordancia puntualiza la Superintendencia que, el Manual de Políticas y Procedimientos para Cumplimiento y Gestión de Riesgo del agente residente supervisado, preceptúa que es imprescindible establecer el perfil de riesgo del cliente en relación al blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, como parte de una adecuada gestión de las políticas de conocimiento. sobre este perfil que elabora un oficial de cumplimiento, el manual pormenoriza que se conforma en relación a la identidad del cliente, su perfil financiero o inversor, la fuente u origen de su ú0 patrimonio, el propósito de la relación contractual, el tipo y fines de negocio que le preste, número, volumen, frecuencia de actividades, instrucciones o solicitudes del cliente como desarrollo de la relación contractual, entre otras. Al mismo tiempo, precisa que este perfil “deberá actualizarse por lo menos cada 6 meses o de acuerdo al riesgo establecido del cliente”.
Sentencia de 17 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción De Obaldía & García de Paredes c Superintendencia de Sujetos no Financieros. 18349.