Consejo municipal

Ante tales hechos, y luego de revisado las constancia procesales observa que la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002 establece en el numeral 8 del artículo 1 que “toda agencia o dependencia del Estado incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivos, Legislativos y Judicial, el Ministerio Público, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, la Autoridad del Canal de Panamá, los municipios, los gobiernos locales, las juntas comunales, las empresas de capital mixto, las cooperativas, las fundaciones y los patronatos y los organismos no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bienes del Estado.”

Por otra parte, la Ley No. 106 de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal, en el artículo 10 estipula que el Consejo Municipal es una corporación integrada por todos los representantes de corregimientos que hayan sido elegidos dentro del distrito respectivo, de allí que, la Ley de Transparencia le es aplicable porque se encuentra comprendido en la administración de los gobiernos locales, como lo señala el Procurador de la Administración.

Sentencia de 5 de julio de 2016. Proceso: Nulidad. Caso: Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá c/ Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito. Acto impugnado: Acuerdo municipal 6 de 23 de febrero de 2012. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo

Tarifa de recolección de residuos domiciliarios

De lo anterior se desprende que, el ajuste en la tarifa de recolección de basura realizada por el Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito configura un acto de la administración pública que puede afectar los intereses y derechos de un grupo de ciudadanos, y por ende conforme a los artículos 24 y 25 de la Ley de Transparencia, tenían la obligación de permitir la participación de los ciudadanos mediante las modalidades que establece dicha normativa, es decir, consulta pública, audiencia pública, foros o talleres, o participación directa en instancias institucionales. Toda vez que, la participación ciudadana es un instrumento de gestión pública que permite el acceso de la colectividad en los gobiernos locales en la toma de decisiones, y manejo de sus recursos, permitiendo así la consolidación de la democracia.

Sentencia de 5 de julio de 2016. Proceso: Nulidad. Caso: Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá c/ Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito. Acto impugnado: Acuerdo municipal 6 de 23 de febrero de 2012. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo

Modalidades

En la misma línea, la ley, además, concreta el modo en que debe ejercitarse la señalada garantía de participación. Así, el citado artículo 35 de la Ley 6 de 2006 y el Decreto Ejecutivo 23 de 16 de mayo de 2007, remiten a la Ley 6 de 2002, de Transparencia en la Gestión Pública, a los efectos de determinar los mecanismos de participación pública. Dicha Ley 6 de 2002 en su artículo 25 establece entre las modalidades de participación ciudadana en los actos de la administración pública: 1) la consulta pública; 2) audiencia pública 3)foros o talleres; y 4) participación directa en instancias institucionales.

Sentencia de 27 de mayo de 2016. Proceso: Nulidad. Caso: Eric Prado c/ Autoridad Nacional de Ambiente. acto impugnado: Resolución Nº ARAPM-IA-403 de 14 de noviembre de 2013. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise.

Texto del Fallo

Debe darse en los siguientes supuestos

En desarrollo de lo anterior, nuestro ordenamiento jurídico prevé expresamente cuáles de aquellas actuaciones urbanísticas deben cumplir con las garantía de participación ciudadana, estas son: a) al establecerse normas sobre zonificación, consultando con los organismos nacionales, regionales y locales pertinentes (articulo 2 literal k) de la Ley No. 9 de 25 de enero de 1973) b) cuando afecten los intereses o derechos de grupos ciudadanos (art. 24 Ley 6 de 2002 y art. 35 Ley 6 de 2006; c) en todos los actos de la administración pública relativos a la construcción de infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por servicios (art. 24 Ley 6 de 2002); y d) en el diagnostico estratégico y la propuesta final de los clanes programas y proyectos de desarrollo urbano (art. 21 Decreto Ejecutivo 23 de 2007).

Sentencia de 27 de mayo de 2016. Proceso: Nulidad. Caso: Eric Prado c/ Autoridad Nacional de Ambiente. acto impugnado: Resolución Nº ARAPM-IA-403 de 14 de noviembre de 2013. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise.

Texto del Fallo

Concepto 

Con respecto al tema de la participación ciudadana, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada del 3 al 14 de junio de 1992, proclamó en su principio No. 10, lo siguiente:

“El mejor modo de tratar cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional toda persona debe tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro, en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deber de proporcionarse acceso afectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

Sentencia de 8 de Mayo de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Gemma Silvestre y otros c/ Autoridad Nacional de Ambiente.  Acto impugnado: Resolución  nº IA-183-2011 de 11 de marzo de 2011. Magistrado ponente: Efren Tello

Texto del Fallo