Participación ciudadana

La declaración de un área protegida, como cumplimiento de las políticas de protección, conservación del medio ambiente, en su conjunto afecta y beneficia a la ciudadanía en general, así como los intereses y derechos de los ciudadanos que habitan o colindan con el área que se somete a protección, y es necesaria, tanto para recibir las aportaciones y contribuciones, así como para el entendimiento, internalización, apoyo e involucrase en el proceso de ejecución de las medidas adoptadas, que las comunidades y la sociedad en general pueda participar en el proceso de toma de decisión.

La necesidad de la participación ciudadana en el procedimiento a seguir para declarar un área protegida, es más que evidente, es obligante para la Administración garantizar ese derecho en la toma de este tipo decisiones, situación que se hace palmaria de forma posterior a la emisión del acto administrativo demandado, cuando la autoridad del ambiente cumple con su deber de regular dicho procedimiento, en atención al mandato que la ley le establece, e integra la participación ciudadana como parte del procedimiento. …

Sentencia de 25 de mayo de 2016. Proceso: Nulidad. Partes: Eleno González Govea c/ Autoridad Nacional del Ambiente. Acto impugnado: Resolución AG-0139-2009 de 4 de marzo de 2009. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

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Finalidad

Y es que la participación ciudadana, no tiene como finalidad única informar al ciudadano de una gestión pública o saber su opinión en la adopción [de decisiones], sino que constituye un mecanismo de integración en los asuntos que les afectan como ciudadanos y como comunidad; un método de concienciación y evaluación de las opciones y decisiones que se pretenden adoptar; una forma de apoyo y seguimiento en la ejecución de la decisión y su efectivo cumplimiento; un medio para la educación sobre un tema en particular de interés general y sus distintas afectaciones; un espacio para que el ciudadano exprese y adopte su visión, lográndose niveles consenso, compromiso y aceptación; y también lograr el objetivo de la transparencia en las decisiones que se adopten en un gobierno, facilitándose en cierta forma el desarrollo y una democracia participativa.

Sentencia de 25 de mayo de 2016. Proceso: Nulidad. Partes: Eleno González Govea c/ Autoridad Nacional del Ambiente. Acto impugnado: Resolución AG-0139-2009 de 4 de marzo de 2009. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo

Observancia de las leyes vigentes

Sobre el particular, el Secretario General del Consejo de Gabinete, en su informe de conducta, confirmó que en la emisión de la Resolución de Gabinete N.º 110 de 18 de agosto de 2016, no se permitió la participación ciudadana, porque de lo contrario se estaría modificando el procedimiento establecido para la fijación y ajustes de tarifas en el Corredor Sur, ello en detrimento de los derechos adquiridos por el concesionario, los cuales le fueron otorgados antes de la entrada en vigencia de la Ley 6 de 2002. Sin embargo, como bien lo señaló el Procurador de la Administración, tal argumento queda desvirtuado en virtud de lo dispuesto por el numeral 12 del articulo 18 de la Ley 76 de 15 de noviembre de 2010, que autoriza la creación de la Empresa Nacional de Autopistas, S.A., y reforma la Ley 5 de 1988, del cual se desprende con claridad que el establecimiento de las tarifas y las tasas de los servicios por peajes de las autopistas, debe hacerse en observancia de las leyes y los contratos vigentes. …

Sentencia de 4 de octubre de 2018. Proceso: Nulidad. Caso: Cámara Provincial de Transporte de Panamá c/ Consejo de Gabinete. Acto impugnado: Resolución de Gabinete 110 de 18 de agosto de 2016. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega S..

Texto del fallo

Fijación de tarifas por servicios

Como se observa, la Ley 6 de 2002 explícitamente ha establecido que uno de los actos de la Administración Pública que afectan los intereses y tos derechos de los ciudadanos, son los relativos a la fijación de tarifas y tasas por servicios, por lo que respecto de los mismos, las entidades públicas tienen la obligación de permitir la participación de los ciudadanos a través de alguna de sus modalidades, ya sea consulta pública, audiencia pública, foros o talleres o participación directa en instancias institucionales.

Sobre el particular, es preciso indicar que ya este Tribunal, en varias ocasiones, ha tenido la oportunidad de pronunciarse en torno al incumplimiento, por parte de las instituciones del Estado, de la obligación de garantizar la participación ciudadana en actos de la Administración Pública concernientes a la fijación de tarifas y tasas por servicios, siendo categórico al señalar que tal inobservancia acarrea la nulidad del acto, por ilegal.

Sentencia de 4 de octubre de 2018. Proceso: Nulidad. Caso: Cámara Provincial de Transporte de Panamá c/ Consejo de Gabinete. Acto impugnado: Resolución de Gabinete 110 de 18 de agosto de 2016. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega S..

Texto del fallo

Consejo municipal

Ante tales hechos, y luego de revisado las constancia procesales observa que la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002 establece en el numeral 8 del artículo 1 que “toda agencia o dependencia del Estado incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivos, Legislativos y Judicial, el Ministerio Público, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, la Autoridad del Canal de Panamá, los municipios, los gobiernos locales, las juntas comunales, las empresas de capital mixto, las cooperativas, las fundaciones y los patronatos y los organismos no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bienes del Estado.”

Por otra parte, la Ley No. 106 de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal, en el artículo 10 estipula que el Consejo Municipal es una corporación integrada por todos los representantes de corregimientos que hayan sido elegidos dentro del distrito respectivo, de allí que, la Ley de Transparencia le es aplicable porque se encuentra comprendido en la administración de los gobiernos locales, como lo señala el Procurador de la Administración.

Sentencia de 5 de julio de 2016. Proceso: Nulidad. Caso: Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá c/ Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito. Acto impugnado: Acuerdo municipal 6 de 23 de febrero de 2012. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

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