Por otro lado, observamos que, tanto en la sección de los hechos de la Demanda, como en las normas infringidas y el concepto de infracción, estos ubican como fuente de su pretensión una sentencia de tipo penal.

Dicha sentencia no ha sido adjuntada al libelo de demanda, por tanto, la parte actora debe saber que en virtud del principio según el cual a las partes les incumbe demostrar los hechos y al juez dispensar el derecho, o sea el onus probando contemplado en nuestra legislación en el artículo 784 del Código Judicial, que a letra dice: “Incumbe a las partes probar los hechos o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que le son favorables”, debió probar si la demanda fue interpuesta en tiempo oportuno, situación que no ocurre en el negocio jurídico en cuestión, recordando, que la carga procesal definida como “la condición que establece la ley de ejecutar determinados actos procesales si se desea lograr ciertos propósitos”, le corresponde en este caso, a quien solicita a esta Corporación de Justicia le sea admitida la demanda en cuestión.

La carga de la prueba implica la obligación que tiene una parte de conseguir la prueba. Además, ese es un deber de las partes y sus apoderados y cuando no aparece probado el hecho, ello permite que el juez no pueda otorgar la pretensión de quien pide; pues ello, se resume en esa frase romana onus probando incumbit actori, es decir la carga de la prueba le incumbe al actor, y partir de allí poder efectuar las respectivas reclamaciones de carácter indemnizatorias.

Auto de 9 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización R.A.H.C. c Banco Nacional de Panamá (Estado Panameño).

Texto del Fallo

Sus titulares tienen derecho a intervenir como parte en los proceso contenciosos administrativos

 

En los procesos de plena jurisdicción debe entenderse que cuando el artículo 14 de la Ley 33 de 1946 señala que pueden demandar las personas afectadas por el acto administrativo de que se trate, los afectados son aquellos que tengan no solo un derecho subjetivo en el sentido tradicional sino también un derecho colectivo en el que si existe relación jurídica entre los titulares o, como en el presente caso, un derecho difuso. Asimismo, debe entenderse que el artículo 30 de la Ley 33 de 1946 al disponer que en los procesos de plena jurisdicción el derecho de intervenir como parte solo se reconoce a quien acredite un interés directo en el resultado del proceso incluye no solo a los titulares de derechos individuales sino también a los titulares de derechos colectivos y de derechos difusos, ya que la indeterminación de los titulares y la indivisibilidad del bien jurídico que se da en esta última categoría de derechos no impide que los titulares tengan un interés directo en el resultado del proceso. En este caso la parte demandante, titular de un derecho difuso, tiene un interés directo ya que la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales interesan en forma directa a la Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza dado los fines sociales que persigue está persona jurídica.

Auto de 12 de marzo de 1993. Caso: Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON) c/ Instituto Nacional de Recursos Renovables (INRENARE).

Texto de Fallo