Debe impugnarse el acto preparatorio conjuntamente con el acto definitivo

 

Un enjuicimiento lógico-jurídico de la situación permite vislumbrar, que si sólo se atacara el acto preparatorio (adjudicación del concurso), aún quedaría vigente y en todos sus efectos, el nombramiento en el cargo de Judith de González, como Directora de la Escuela de Sinaí. No obstante, si como ocurre en el negocio bajo examen, sólo se impugna el acto de nombramiento, que fue la consecuencia legal del Concurso para la Adjudicación del cargo, este último queda incólume, y sus resultados en nada favorecen la pretensión del educador ESCARREOLA, de ser nombrado en el cargo.

Se requería pues, la impugnación conjunta de ambos actos administrativos, en vías de que la Sala Tercera pudiese entrar en un examen de legalidad completo, y que el resultado de dicho análisis no tuviese efectos inocuos, siendo que el educador ESCARREOLA no sólo pretendía la anulación del nombramiento, sino que también solicitaba “ser nombrado en el cargo de Director de la Escuela de Sinaí” (Ver foja 14 del expediente), lo que no sería procedente, mientras el Concurso de Adjudicación mantuviese sus efectos.

Auto de 28 de febrero de 2002: Armando Escarreola vs Ministerio de Educación.

Texto de fallo

Suple temporalmente la vacante dejada por un servidor público

 

Es necesario acotar que el carácter  de interino define la situación de una persona que sirve, por un tiempo, supliendo la falta de otra. Es virtud de dicha interinidad, que el período designado al señor PITTI, contado a partir del día 3 de agosto de 2000 hasta el 2 de febrero de 2001, fue señalado de manera provisional hasta tanto se efectuara el respectivo concurso. (Ver foja 19 del expediente).

Auto de 1 de noviembre de 2000. Caso: Adolfo Manuel Pittí c/ Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Registro Judicial, noviembre de 2000, p. 294.

Texto de fallo

Sus consecuencias son distintas a la acción de nombramiento

 

El hecho de que se haya “nombrado” y no reintegrado a dicho docente, como bien asevera su apoderado judicial, constituye una actuación administrativa que va en detrimento de los derechos adquiridos por el mismo en su calidad de educador. No es lo mismo la acción de nombramiento que la de reintegro; la primera sólo implica la provisión de empleo por parte del ente administrativo nominador a una persona con la sola condición de que esta reúna los requisitos y exigencias legales, mientras que el reintegro más que la provisión de empleo, lleva aparejado el restablecimiento inmediato de un funcionario a la misma posición de trabajo en la que se encontraba antes de que se ordenara su suspensión, con los derechos inherentes a dicha posición, vgr., el pago de los sueldos dejados de percibir durante el tiempo que se dio la suspensión del cargo si existe norma legal que lo consagre, como lo es el caso que nos ocupa.

Sentencia de 3 de diciembre de 1997. Caso: Roberto Romero Torres c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, diciembre de 1997, p. 232.

Texto de fallo

Tomar posesión de un cargo sin solicitar licencia de la posición anterior

 

Asimismo, se percata la Sala que según informe explicativo de conducta remitido por el Ministerio de Obras Públicas, se hace referencia a que el señor EMILIO REMIS CORTEZ, no solicitó licencia de la posición anterior (No.5659) que ocupaba, y tomo posesión de un nuevo cargo, lo que para efectos es considerado una renuncia al cargo de Despachador de Equipo Rodante.

Sentencia de 15 de octubre de 2015. Caso: Emilio Remis Cortez c/ Ministerio de Obras Públicas.

Texto de fallo

Se trata de un acto condición ya que repercute sobre la colectividad

 

Este acto condición es aquel que tiene por objeto jurídico colocar a un individuo en una situación jurídica impersonal o hacer regular el ejercicio de un poder legal. Dicho cargo le otorga un status legal que le permite ejercer una actividad que repercute sobre la colectividad, pero además de ello se ha configurado con un supuesto ajuste a las normas legales, por lo que, si el funcionario nombrado no cumple ni reúne los requisitos establecidos para su designación, se está violando el orden legal objetivo, y en tal circunstancia cualquier persona por medio de una demanda contenciosa de nulidad puede impugnar tal nombramiento.

Sentencia de 16 de septiembre de 2010. Caso: Celedonia Sánchez de Batista y otros c/ Universidad Autónoma de Chiriquí. Registro Judicial, septiembre de 2010, p. 663.

Texto del fallo