Cuándo se encuentra motivado

Se entiende que un acto administrativo se encuentra motivado en el caso en que su parte dispositiva o resolutiva establezca de forma clara, expositiva y detallada los motivos, razones o fundamentos que justifican que la Administración Pública adopte una determinada decisión en base a lo contemplado previamente en la Ley.” (Parada, Ramón. Derecho Administrativo I: Parte General, 17ava edición, España, Editorial Marcial Pons, 136-137)”

Sentencia de 26 de abril de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Xiomara Solis c/ Tesoro Municipal del distrito de Panamá. Acto impugnado: Decreto Personal N°073 C/14 del 12 de agosto de 2014. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

 

Finalidad

En ese contexto, el Doctor Francisco Chamorro Bernal, reconocido jurista español en su libro La Tutela Judicial Efectiva, ha señalado que la finalidad de la motivación, que en un Estado Democrático de Derecho legitima la función jurisdiccional, es múltiple ya que:

1. Permite el control de la actividad jurisdiccional por parte de la opinión pública, cumpliendo así con el requisito de publicidad.

2. Logra el convencimiento de las partes, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de la resolución.

3. Permite la efectividad de los recursos.

4. Pone de manifiesto la vinculación de la autoridad a la Ley.

Sentencia de 26 de abril de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Elaine Rivera c/ Ministerio de Salud. Acto impugnado: Decreto N°815 del 29 de agosto de 2013. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Motivación de los Actos Administrativos

Debe tenerse en cuenta que el artículo 34 de la Ley 38 de 2000, claramente establece que todas las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso, lo cual exige para los efectos del acto discrecional, entre otras cosas, la motivación del acto administrativo que resulta del cumplimiento del debido tramite.

De acuerdo con el artículo 155 de la Ley 38 de 2000, los actos “que afecten derechos subjetivos” deben ser motivados con sucinta referencia a los hechos y fundamento de derecho. Por tanto, a la vista de las normas aludidas, no pueden darle validez al acto administrativo que adolece de la debida motivación y mucho menos cuando dicho acto afecta derechos subjetivos. Como decimos esta garantía prevalece indistintamente de que se trate de un acto discrecional; así se deduce no solo de la normativa Constitucional y legal señalada, sino que también lo expresa la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (viva manifestación de la voluntad de los países firmantes, entre ellos Panamá).

Dice la Carta en su Capítulo Segundo. numeral 4: El principio de racionalidad se extiende a la motivación y argumentación que debe caracterizar todas actuaciones administrativas, especialmente en el marco de las potestades discrecionales (Capítulo Segundo, numeral 4).

Auto de 27 de mayo de 2016. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Ana Leny Villarreal c/ Ministerio de Relaciones Exteriores. Acto impugnado: Decreto personal N°261 de 10 de septiembre de 2010. Magistrado sustanciador: Cecilio Cedelise.

Texto del Fallo