En el proceso Contencioso Administrativo se exige como requisito previo el haber agotado la vía gubernativa; en el proceso civil ordinario se exige como requisito que el derecho no haya prescrito.
Como se expresó anteriormente, una de las partes en el proceso Contencioso Administrativo siempre es una entidad estatal representada por el Procurador de la Administración; en el proceso civil ordinario generalmente las controversias se dan entre particulares y excepcionalmente interviene el Estado como parte.
Auto de 3 de diciembre de 1993. Caso: Asesoría Jurídica y Administrativa c/ Dirección General de Comercio Interior.