Esta Superioridad es del criterio, que la Acción ensayada dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo, en estudio, no podía ser ejercida de manera simultánea (el mismo día), toda vez que, la citada disposición es clara en advertir, “que dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del mandamiento”, es viable la presentación de las excepciones que le favorezca, por lo que, en todo caso, el ejecutado podía presentar su escrito el día 01 de noviembre de 2016 y no como se presentó, resultando de esta manera extemporánea.

Lo anterior, guarda relación con lo dispuesto en el artículo 1753 del Código Judicial, que advierte, entre otras cosas, que, una vez notificado el Auto Ejecutivo, el deudor puede interponer las excepciones o promover los incentivos que a bien tenga.

En atención a lo antes señalado, la Sala estima que la Excepción de Prescripción debe ser declarada no viable por extemporánea, pues fue presentada el 31 de 2016; es decir, el mismo día que se notificó por conducta concluyente del Auto que libró Mandamiento de Pago en su contra, por lo que, a juicio de esta Colegiatura, fue interpuesta de forma prematura, al no haberse esperado a que se comenzaran a computar los ocho (8) días siguientes a la notificación del citado Auto, contraviniendo así, lo dispuesto en el artículo 1682 del Código Judicial.

Auto de 6 de marzo de 2023. Cobro Coactivo MC.D. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

Incumplimiento de obligaciones derivadas de contratos públicos

 

Mediante Auto N° 69-6 de 24 de mayo de 2001, la entidad bancaria, en virtud de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos públicos suscritos y del contrato de línea de crédito a corto plazo para capital de trabajo, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de los excepcionantes y decretó el embargo “…sobre cualesquiera sumas de dineros que la sociedad CONSTRUCTORA URUPAN, S.A. deba recibir en cualquier concepto de la Compañía Internacional de Seguros, S.A.; sobre cualesquiera sumas de dinero, valores, prendas, bonos, joyas, acciones, cajilla de seguridad y demás bienes que mantengan depositados los demandados…y sobre cualesquiera vehículos y equipo rodante que aparezcan inscritos a su nombre… hasta la concurrencia de la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BALBOAS CON 95/100 (B/.17,799.95) en concepto de capital; SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BALBOAS CON 30/100 (B/.673.30), en concepto de intereses, más los gastos de cobranza que se fijan en la suma de DOSCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.200.00), todo lo cual asciende a la suma de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BALBOAS CON 25/100 (B/.18,673.25), en concepto de capital, intereses y gastos de cobranza, más los intereses que se sigan causando hasta el completo pago de la obligación…” (ver fojas 79 y 80 del expediente de antecedentes).

Sentencia de 27 de febrero de 2004. Proceso ejecutivo por cobro coactivo. Caso: Banco Nacional de Panamá c/ Constructora Urupan S.A., Juan José Dorsi Linaro y Alberto Ramos Greco.

Texto del fallo