Sobre este aspecto, de la cosa juzgada aparente, Manuel Quinche Ramírez en su obra Derecho Constitucional Colombiano, página 646, refiere la cita que expresa, que la misma se da “cuando puede probarse que la disposición, a pesar de estar abarcada por la parte resolutiva de una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada absoluta, en realidad no ha sido confrontada con la Constitución. Por tanto, sobre dicho precepto no existe motivación alguna y resulta entonces insoslayable que la Corte se pronuncie al respecto.”

De allí, que se impone en esta causa constitucional, de conformidad con las excepciones que lo permiten, efectuar una ponderación de lo argumentado con todo el texto constitucional, considerando además de lo aludido, que el actual planteamiento ha sido sustentado en cargos distintos de inconstitucionalidad y en ocasión de los cambios experimentados por los preceptos legales acusados.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo