El propósito fundamental de las vistas presupuestarias es el de lograr un absoluto equilibrio entre los gastos que los Ministerios y demás entidades del sector público pretenden realizar y los ingresos que el Estado proyecta recaudar. Es decir, que a través de las vistas presupuestarias los Órganos Ejecutivo y Legislativo procuran garantizar pleno cumplimiento del principio constitucional de “equilibrio presupuestario”, que la parte inicial del artículo 267 de la Constitución Política consagra…

Sentencia de 08 de julio de 2025. Demanda de Inconstitucionalidad DM contra frases dentro de la Ley 454 de 14 de noviembre de 2024, “Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2025”. 18381.

Texto del Fallo

El Pleno, con ocasión al examen de antiguas leyes presupuestarias, ha tenido la oportunidad de delimitar la especialidad de este tipo de normas, siendo de interés al presente caso lo expuesto en la Resolución del 9 de agosto de 2000, en los siguientes términos:

“La esencia de la Ley de Presupuesto estriba en ser una ley sustancial, la ley que adopta y organiza la actividad financiera del Estado durante el período de su vigencia y que, por lo tanto, es norma de conducta obligatoria que deben acatar las diferentes entidades públicas para llevar a cabo el plan financiero contenido en la misma. Es, por lo tanto, incompatible la tesis de la Ley de presupuesto como legislación vinculada por la legislación sustancial, en atención precisamente a la misión de regulación financiera que cumple.

La ley que aprueba el Presupuesto es una ley plena, la ley de ordenación jurídico-financiera del Estado en el ejercicio fiscal de que se trate, por lo que al momento de adoptarse y, aun prepararse, tiene preeminencia sobre la legislación sustantiva en materia relacionada con su naturaleza relacionado con la actividad administrativa de recaudación de percepción de ingresos, que opera como una autorización para su recaudación, pero en especial con la realización de gastos, los cuales, en el Presupuesto, tienen límite cualitativo, cuantitativo y temporal en cuanto a los egresos, con arreglo al principio contenido en el artículo 273 de la Constitución Política, es decir, como ordenación suprema de la actividad financiera del Estado.

Es evidente que una ley que disponga que el Presupuesto que tengan en un ejercicio determinado ha de operar como un límite mínimo por debajo del cual ni el Órgano Ejecutivo en su preparación, ni el Órgano Legislativo, no puede restringir las potestades que tienen los Órganos del Estado que intervienen en su elaboración y aprobación, siendo por tanto excesivos los señalamientos de límites a esa labor en donde la Constitución no los pone.”

Sentencia de 08 de julio de 2025. Demanda de Inconstitucionalidad contra frases dentro de la Ley 454 de 14 de noviembre de 2024, “Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2025”. 18381.

Texto del Fallo

Sobre el particular, vale la pena advertir que la retroactividad de las normas jurídicas permite su aplicación a hechos o situaciones ocurridas en momentos previos a la fecha de su vigencia.

Sentencia de 9 de diciembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.C.M.C. c Procuraduría de la Administración.

Texto del Fallo

En ese sentido, la potestad del Órgano Ejecutivo para reglamentar cualquier Ley dictada por el Órgano Legislativo, se limita al desarrollo de la misma dentro de los límites establecidos por la propia Ley, para hacer viable su aplicación, sin cambiar su sentido, ni aumentar o disminuir su radio de acción.

Así las cosas, si bien en el negocio jurídico en estudio, no se está debatiendo sobre el Decreto 257 de 3 de septiembre de 1965; sin embargo, a juicio de esta Sala, el Ministerio de Obras Públicas al emitir el citado Decreto, estaría excediendo su potestad reglamentaria, en lo que se refiere a la inclusión de una profesión regulada por la Ley 22 de 30 de enero de 1961, como es la ingeniería Agrícola, pues la misma, no está contemplada en la Ley 15 de 26 de enero de 1959, que regula a los Ingenieros y Arquitectos.

Esto es así, ya que el Reglamento es de inferior jerarquía respecto a la Ley, y no puede reformarla en forma alguna, pues, sólo puede regularla para facilitar su ejecución.

Sentencia de 18 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.A.M.L. c Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

Texto del Fallo

Una Ley derogada puede recobrar su vigencia si su contenido se encuentra reproducido en una Ley nueva, herramienta jurídica que en la doctrina se conoce como “reviviscencia de la ley”, consagrada en el artículo 37 del Código Civil de Panamá.

Sentencia de 21 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.G.M.M. c Instituto Panameño de Deportes.

Texto del Fallo