En consecuencia, queda claro que al expedir el acto administrativo acusado de ilegal, el Ministerio de Educación no tuvo presente que los resueltos son instrumentos jurídicos de rango inferior a la Ley y los reglamentos, pues, estos poseen un carácter individual, donde la autoridad nominadora expresa su voluntad respecto a una medida de orden interno y de funcionamiento institucional, tales como acciones de personal de vacaciones, licencias por gravidez o estudios, por enfermedad, entre otros, cuya firma es refrendada por el Secretario Administrativo de la entidad, a diferencia de los decretos y resoluciones que son dictados por el Presidente de la República junto con el Ministerio de Educación, conforme el mandato establecido en el artículo 28 del Texto Único de la Ley Orgánica de Educación.
Sentencia de 14 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad G.O.R. c Ministerio de Educación.