En este sentido, el Doctor Nelson Delgado Peña, especialista en Derecho Penal, define el derecho de defensa como una garantía del debido proceso con rango constitucional, en virtud de la cual, el imputado tiene derecho a ser oído; a conocer la imputación; a la correlación que debe existir entre la imputación; el fallo; a la posibilidad de probar y controlar la prueba; y a la equiparación de posiciones entre el acusador y el acusado (Peña Delgado, Nelson. Principio del Sistema Acusatorio. Ediciones Nueva Jurídica. Panamá, 2005).

Para el Doctor Boris Barrios González, profesor en la cátedra de Derecho Proceso Penal, “…desde un punto de vista subjetivo, la defensa es un derecho individual; objetivamente, es un derecho público que emana del ordenamiento jurídico en su conjunto; axiológicamente, es el derecho subjetivo del sujeto pasivo de la acción penal de oponerse a la pretensión punitiva, desde el inicio del procedimiento dirigido en su contra y hasta la terminación del proceso, en ejercicio de todas las garantías establecidas para su defensa. El derecho de defensa es un derecho inviolable e inalienable que se enmarca en el campo constitucional, y que es desarrollado en la Ley procesal penal”. (Barrios González, Boris. La Defensa Penal. Panamá, 2011).

En cuanto a los fines que persigue el derecho de defensa, el autor Joan Picó I. Junoy establece que éstos son dos, a saber: “1. Garantizar que las partes puedan actuar en el proceso de la forma más conveniente para sus derechos e intereses jurídicos, y defenderse debidamente contra la parte contraria. 2. Asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, que impone a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición de las partes o limitaciones en la defensa que puedan conducir a alguna de ella a un resultado de indefensión” (Picó I. Junoy, Joan. Las Garantías Constitucionales del Derecho. Editorial José María Bosch. España, 1997).

Sentencia de 02 de diciembre de 2019. Demanda de Inconstitucionalidad RCR c artículo 10 del Código Procesal Penal de la República de Panamá. 18070

Texto del Fallo

La doctrina nos plantea que existen distintos métodos de interpretación constitucional. Así, tenemos el denominado “método tradicional”, basado en el tenor literal. Según esta vertiente, toda interpretación sea constitucional o legal de un texto debe comenzar con el sentido literal. A pesar de ello, esta tendencia tradicional ha sido superada.

Y es que, el Juez constitucional, en el ejercicio interpretativo, no debe analizar la norma de forma desierta; es decir, la constitucionalidad o no de una norma, no debe evaluarse a secas en su sentido literal y único, sino que debe verse su significación dentro del conjunto constitucional de forma sistemática y coordinada, utilizando el “método sistemático o de interpretación”, sin perder de vista que, con independencia del método de interpretación utilizado, el juez constitucional debe optar por privilegiar aquel bien jurídico que más se acerque a los principios y valores constitucionales.

Sentencia de 9 de junio de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad Colegio Nacional de Abogados c artículo 83 de la Ley 284 de 2022.

Texto del Fallo