El extracto transcrito tiene como intención establecer la clara posición jurisprudencial, con la que esta Corte, ha sentado que el artículo 4 de la Constitución Política, no opera de pleno derecho, ya que los tratados internacionales tienen en nuestro país, generalmente, jerarquía legal y, excepcionalmente, forman parte del bloque constitucional, si no contrarían los principios básicos del Estado de Derecho, ni las instituciones que sustentan la independencia nacional y autodeterminación del Estado Panameño y básicamente cuando se trate de tratados de derechos humanos suscritos por la República.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Salvamento de Voto dentro de la Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

En lo que a este punto respecta, considero oportuno hacer referencia a la Sentencia de 13 de junio de 1991, en donde este Máximo Tribunal indicó:

“La Corte debe aclarar una vez mas que los tratados o convenios internacionales en cuanto pueden lesional total o parcialmente derechos, principios básicos, instituciones o claras disposiciones de nuestra carta fundamental, están sujetos a control constitucional, más aún cuando tales convenios, acuerdos o tratados pasan a integrar el ordenamiento jurídico interno a través de leyes que los reproducen y son aprobadas de conformidades al procedimiento legislativo correspondiente…

La Corte, al adherirse a la doctrina de bloque constitucional tal y como se desprende de las sentencias de 30 de julio de 1990 y 2 de agosto de 1990, se ubica en una posición eclética frente a quienes mantienen la primacía del derecho interno o del derecho internacional, en virtud de que entre el conjunto normativo que nutre los juicios que emite la Corte en ejercicio del control judicial de la constitucionalidad, además de la Constitución formal se encuentra algunos convenios internacionales y la doctrina constitucional, siempre que no contraríen en los principios básicos del Estado de Derecho, ni las instituciones que sustentan la independencia nacional y la autodeterminación del Estado Panameño”

A través de la sentencia en cuestión, este Pleno dejó claramente definida su postura sobre su facultad para pronunciarse respecto a la constitucionalidad de un tratado firmado por el país. Asimismo, evidencia su posición frente a las teorías monista y dualista en cuanto a la aplicación de los tratados, adoptando un enfoque ecléctico al establecer que las normas internacionales a las que Panamá esté suscrito, serán acatadas, siempre que no vulneren su soberanía, independencia ni los principios fundamentales que sustentan el Estado panameño.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Salvamento de Voto dentro de la Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

Lo indicado, me obliga a referirme a Antonio Cancadi Trindade, quien, en su obra, Derecho Procesal Constitucional y los Derechos Humanos, indicó lo siguiente:

“Para que un tratado sea obligatorio, es necesario que se consuman diversas etapas de manifestación de consentimiento por parte del Estado. Una primera etapa de manifestación de consentimiento está precisamente en la propia negociación del tratado por parte del agente plenipotenciario del Poder Ejecutivo. Le sigue … la aprobación parlamentaria, y finalmente, la ratificación por parte del Ejecutivo. Y … a partir de allí, los tratados obligan al Estado Parte desde el momento en que ratifica y promulga el texto del tratado, para que tenga vigencia en el derecho interno … cada día aprendemos, más y más, que los Estados dan con una mano y quitan con la otra; que estamos constantemente ante subterfugios utilizados por los gobiernos que tratan de resguardar para sí el mayor ámbito de acción, los mayores parámetros de amplitud posibles”.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Salvamento de Voto dentro de la Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

Así las cosas, al examinar de manera conjunta el artículo 4 de la Constitución Política y los preceptos citados de la Convención de Viena, si bien es cierto, un tratado o convenio internacional se integra a la legislación interna mediante ley, ello no es óbice para que sea desconocida la naturaleza internacional de aquellos, toda vez que para su firma y aprobación ha mediado el acuerdo de voluntades de los Estados que los han suscrito; lo que origina un vínculo jurídico entre los Estados partes, del cual deviene la obligación y responsabilidad de cumplirlos.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

Con relación a lo esbozado, es oportuno remitirnos a lo sostenido en la sentencia de 12 de noviembre de 2018, dictada por este Máximo Tribunal, la que citamos en lo medular:

… las decisiones judiciales adoptadas en ejercicio de la guarda de la integridad constitucional serán de obligatorio cumplimiento y con efecto erga omnes, por el efecto de la Cosa Juzgada, por haberse declarado con anterioridad la norma inconstitucional en el derecho panameño, lo cual implica, la desaparición del ordenamiento jurídico positivo de las disposiciones violatorias de la Constitución, es decir, cuando se decreta la inconstitucionalidad y con efectos erga omnes.

De allí que la Corte, actuando como Tribunal Constitucional, cuando se presentan este tipo de procesos, debe confrontar las disposiciones sometidas a su control con la totalidad de los preceptos de la Constitución, para dar cumplimiento al principio de universalidad pero bajo los cumplimientos que mientras la Corte Constitucional no señale que los efectos de determinada resolución son de Cosa Juzgada, se debe de aplicar la disposición jurídica salvo que se haya decretado en Sentencia anterior que la norma jurídica es violatoria de la Constitución.

Así las cosas, cuando la Corte no señala expresamente ni en la parte motiva, ni en la parte resolutiva el alcance de la Cosa Juzgada, debe entenderse que la norma no es inconstitucional.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo