La trascendencia del contenido del preámbulo antes transcrito, radica en que, aquel establece la exposición de la voluntad del constituyente, que luego se concreta en las disposiciones de la carta política; noción esta que, tanto la doctrina, como la jurisprudencia de esta colegiatura han ido madurando, hacia un entendimiento de que, además, de tratarse del espíritu propio de aquella, el cual, contiene la orientación filosófica de sus normas, cuyo valor interpretativo, sirve para “orientar al operador judicial al momento de interpretar y aplicar la Ley fundamental, en ejercicio del control de la constitucionalidad y en la tutela o protección de los derechos fundamentales”, aquel tiene un valor normativo vinculante en sí, según se desprende de lo preceptuado en el artículo 163 numeral 1 de la constitución, que re prohíbe a los legisladores expedir reyes que contraríen la letra o el espíritu de aquella; y, que, por tanto, les obliga a ajustarse a los valores y fines supremos, que rigen el ordenamiento jurídico panameño, y sobre los cuales se afianza la sociedad panameña, dándoles esa fuerza y así, ha sido reconocido con anterioridad

Sentencia de 25 de agosto de 2025. Objeción de inexequibilidad Laurentino Cortizo Cohen c Proyecto Ley 727 de 2021 “Que ordena el pago de los intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983 a los servicios públicos y trabajadores del sector privado, que laboraron durante ese período”. 18382

Texto del Fallo

En este sentido, el Doctor Nelson Delgado Peña, especialista en Derecho Penal, define el derecho de defensa como una garantía del debido proceso con rango constitucional, en virtud de la cual, el imputado tiene derecho a ser oído; a conocer la imputación; a la correlación que debe existir entre la imputación; el fallo; a la posibilidad de probar y controlar la prueba; y a la equiparación de posiciones entre el acusador y el acusado (Peña Delgado, Nelson. Principio del Sistema Acusatorio. Ediciones Nueva Jurídica. Panamá, 2005).

Para el Doctor Boris Barrios González, profesor en la cátedra de Derecho Proceso Penal, “…desde un punto de vista subjetivo, la defensa es un derecho individual; objetivamente, es un derecho público que emana del ordenamiento jurídico en su conjunto; axiológicamente, es el derecho subjetivo del sujeto pasivo de la acción penal de oponerse a la pretensión punitiva, desde el inicio del procedimiento dirigido en su contra y hasta la terminación del proceso, en ejercicio de todas las garantías establecidas para su defensa. El derecho de defensa es un derecho inviolable e inalienable que se enmarca en el campo constitucional, y que es desarrollado en la Ley procesal penal”. (Barrios González, Boris. La Defensa Penal. Panamá, 2011).

En cuanto a los fines que persigue el derecho de defensa, el autor Joan Picó I. Junoy establece que éstos son dos, a saber: “1. Garantizar que las partes puedan actuar en el proceso de la forma más conveniente para sus derechos e intereses jurídicos, y defenderse debidamente contra la parte contraria. 2. Asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, que impone a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición de las partes o limitaciones en la defensa que puedan conducir a alguna de ella a un resultado de indefensión” (Picó I. Junoy, Joan. Las Garantías Constitucionales del Derecho. Editorial José María Bosch. España, 1997).

Sentencia de 02 de diciembre de 2019. Demanda de Inconstitucionalidad RCR c artículo 10 del Código Procesal Penal de la República de Panamá. 18070

Texto del Fallo