Este Tribunal comparte el hecho de que en el caso que nos ocupa existe responsabilidad solidaria entre el deudor y los codeudores en torno al pago de la obligación contraía a razón del préstamo educativo otorgado por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos 8IFARHU), al señor D.M. Como consecuencia de esta solidaridad las acciones que se dirigen contra los deudores solidarios los perjudicarán a todos, tal como lo establece el artículo 1028 del Código Civil.

En virtud de lo descrito en la norma anteriormente, en relación a la solidaridad que prevalece ente el compromiso adquirido y dado el hecho de que los valores registrados de las fincas secuestradas, no logran cubrir la totalidad de la obligación contraída por el prestatario, este Tribunal se ve precisado a declarar no probado el incidente propuesto.

Auto de 27 de febrero de 2023. Incidente de Rescisión de Secuestro H.Z.M.H. y R.M. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo

El incidente debe entenderse como toda cuestión que surge durante el transcurso de un proceso y que, de alguna manera, afecta, o puede afectar, o incidir en su tramitación, resultado o intereses de las partes; es decir que, repercute directamente sobre el tema objeto del proceso principal, lo cual es contrario a las solicitudes, las cuales no son más que requerimientos o peticiones realizadas dentro del proceso y que no refieren a cuestiones de fondo.

Auto de 15 de noviembre de 2022. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo C.A.B. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo