… regla general que corresponde al propio declarante, bajo un sistema de autodeterminación, realizar la determinación de la obligación aduanera y cumplir con los requisitos necesarios para la aplicación de algún régimen en particular en beneficio de sus intereses y de la realidad en la que se circunscribe la mercancía importada, en este caso, una mercancía cuyo destino era el uso por parte de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, entidad que goza de un beneficio de exoneración tributaria que debe ser gestionado previo a emitir cualquier declaración en torno a esta.

….

En el caso bajo examen, el declarante conocía de esta situación (véase hecho quinto de la demanda) y el régimen al que podía aplicar antes de presentar la Declaración de Aduanas Declaración No. DE20220527011874, de fecha 27 de mayo de 2022, y no pretender así, que a través de una Solicitud de Devolución de Impuestos presentada el 20 de noviembre de 2023, le fueran devueltos los impuestos que había pagado en exceso, concibiendo que a estos no les había sido aplicado el beneficio tributario en favor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, beneficio que, a juicio de esta Sala, debe ser reconocido por la Autoridad Aduanera al surgir como resultado de un trámite de exoneración previo a la presentación de la declaración aduanera y que se haya gestionado en tiempo oportuno, aportando los requisitos establecidos para su procedencia, lo que abiertamente no aconteció en esta causa.

Sentencia de 29 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Droguería Ramón González Revilla, S.A. c Autoridad Nacional de Aduanas. 18518.

Texto del Fallo

De tal forma que, a partir del 17 de abril de 2018, con la declaratoria de inconstitucional parcial del artículo 86 de la Ley 106 de 1973, los Municipios en general, incluyendo la Comuna Capitalina, no cuentan con base legal para ejecutar cobros por impuestos municipales y multas, generados por la falta de notificación del cese de operaciones comerciales ante la Alcaldía.

Sin embargo, la base legal para ejercer este tipo de cobros de obligaciones tributarias municipales posterior a la cancelación de un Aviso de Operaciones, fue declarado Inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, lo que automáticamente cesa el derecho del Municipio de Panamá a seguir cobrando tributos y multas municipales. Sobre el particular citamos un caso similar mediante resolución del 29 de abril de 2019.

Resolución de 12 de septiembre de 2025. Excepción de Inexistencia de la Obligación, dentro de Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo Juzgado Ejecutor Segundo del Municipio de Panamá c Centro de Ortodoncia, S.A. 18455.

Texto del Fallo

Solicitar la no aplicación del CAIR, aquellos contribuyentes que, por razón del pago del Impuesto Sobre la Renta, incurriesen en pérdidas o tuviesen una tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta que excediera las tarifas establecidas en la norma legal citada.

Al realizar el cálculo de depreciación de bienes muebles e inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en la norma reglamentaria citada, el contribuyente no resulta con pérdidas para el período fiscal 2016, sino con una renta gravable y, por ende, ion un impuesto a pagar; tampoco se obtiene una tasa efectiva superior al 25%. Por consiguiente, no concurre ninguno de los supuestos que contempla el parágrafo primero del artículo 699 del Código Fiscal, para solicitar la no aplicación del CAIR.

Sentencia de 22 de julio de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción Adama Real State, S.A. c Dirección General de Ingresos. 18391.

Texto del Fallo

La norma es igualmente respetuosa al principio de igualdad fiscal, que demanda que las contribuciones sean equitativas. Basta decir que, de no haber dividendos que distribuir, se estaría gravando únicamente el préstamo o crédito otorgado al accionista que es el hecho imponible y, en el caso que los hubiese, el impuesto de dividendos, como ya se ha indicado, se entenderá en algunos casos causado y liquidado de haber sido retenido con anterioridad al otorgamiento del préstamo o crédito; y, en el evento que efectivamente se hayan retenido con anterioridad al otorgamiento del préstamo o crédito y las sumas de dinero objeto de ese operación hayan sido devueltas por el accionista, estas podrán ser distribuidas entre los accionistas, sin la retención adicional de este impuesto, es decir, porque ya se entiende satisfecho.

Sentencia de 22 de marzo de 2021. Acción de inconstitucionalidad Industrias Lácteas S.A. c Galindo Arias & López. 18377.

Texto del Fallo

Ahora, así como el Estado, a través de la Ley formal, crea hechos imponibles, a través de esa misma fórmula, puede establecer exoneraciones y beneficios fiscales que aplicarán, previo cumplimiento de los presupuestos así determinados.

En ese marco conceptual, tenemos que en Derecho Tributario, la exoneración es el beneficio o privilegio establecido por la ley, en forma expresa, a través del cual, un hecho económico imponible deja de serlo, con carácter temporal o permanente. En este caso, es importante tener en cuenta que los hechos imponibles y el deudor tributario existen, pero que por una ficción legal se les excluye del campo de influencia del tributo.

Estos beneficios tributarios se podrán conceder a contribuyentes de determinadas regiones o actividades productivas para que la carga tributaria les resulte menos onerosa que en circunstancias normales. Son hechos imponibles que por mandato de la ley reciben un trato especial, que favorece al contribuyente, pero que reposan y tienen una justificación sociopolítica y económica.

Así pues, tenemos que los fundamentos de las exoneraciones, exenciones y otros beneficios tributarios son de carácter social, político y económico. Si bien el Estado deja de percibir en todo o en parte el monto del tributo que debió recabar en situaciones normales, se espera que el monto exonerado, exento o rebajado cumpla una función económica incrementando el ahorro interno, la inversión y/o la producción; esto es, introduciendo el dinero que no se pagó al Fisco al proceso económico, ya sea de modo indirecto mediante el ahorro y/o de modo directo a través del consumo o la inversión.

Sentencia de 04 de agosto de 2022. Demanda de Inconstitucionalidad contra artículo 4 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1974.

Texto del Fallo