Incentivo a la reinversión de utilidades

 

Este Tribunal precisa consentir la posición de la sociedad recurrente, toda vez que, el incentivo a la reinversión de utilidades es un incentivo tributario que el Estado otorga con el propósito de que las empresas productivas puedan continuar y/o aumentar su producción.

En virtud de lo expuesto, hecha la exposición y con base a las consideraciones valorativas del cuaderno judicial y el expediente administrativo, esta Magistratura debe conceder lo solicitado por el contribuyente y así debe hacerlo saber, toda vez que, la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Chiriquí a través de sus auditores omitieron considerar la deducción tributaria; o sea, el monto consignado como reinversión aún cuando según certificación de 17 de marzo de 2005, expedida por la Dirección General de Industrias del Ministerio de comercio e Industrias, se señala que se determinó que el total de los activos fijos adquiridos e incorporados a la producción durante el período fiscal 2005, ascendieron a B/.601,714.21 y que, los mismos fueron destinados al aumento de la capacidad instalada de la planta, en atención a los beneficios que otorga a la sociedad su Registro Oficial de la Industria Nacional No.1039 de 28 de marzo de 1994, basado en la ley N.° 3 de 20 de marzo de 1986.

En consecuencia, este Tribunal de Justicia precisa externar que el acto administrativo que ocupa su atención, resulta ilegal, por ende, mal podría este Tribunal de Justicia no decretar su nulidad; por tanto, así debe hacerlo saber; ya que se concluye que el informe de auditoria omitió tomar en consideración el beneficio tributario que otorga la ley al calcular la tasa efectiva del CAIR; es decir, no tomaron en consideración dicho beneficio tributario.

Sentencia de 24 de septiembre de 2010. Caso: Avícola Athenas, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Chiriquí. Registro Judicial, septiembre de 2010, p. 772-773.

Texto del fallo

Definición

 

Por consiguiente, se define tasa efectiva como el porcentaje que resulta de dividir el impuesto sobre la renta entre la renta gravable que aparece consignado en la declaración de renta del contribuyente, tal cual lo establece el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 699 y el artículo 695 del Código Fiscal. No obstante, el inciso tercero del parágrafo 1 anterior, señala que la Dirección General de Ingresos establecerá los documentos que deberán acompañar la solicitud de no aplicación del CAIR; razón por la cual, se llevó a cabo la investigación, debidamente facultado, para tal efecto, según reza el artículo 719 ut supra…

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Reconstructora en Frío, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, abril de 2010, p. 726.

Texto del fallo

Solicitar la no aplicación del CAIR, aquellos contribuyentes que, por razón del pago del Impuesto Sobre la Renta, incurriesen en pérdidas o tuviesen una tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta que excediera las tarifas establecidas en la norma legal citada.

Al realizar el cálculo de depreciación de bienes muebles e inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en la norma reglamentaria citada, el contribuyente no resulta con pérdidas para el período fiscal 2016, sino con una renta gravable y, por ende, ion un impuesto a pagar; tampoco se obtiene una tasa efectiva superior al 25%. Por consiguiente, no concurre ninguno de los supuestos que contempla el parágrafo primero del artículo 699 del Código Fiscal, para solicitar la no aplicación del CAIR.

Sentencia de 22 de julio de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción Adama Real State, S.A. c Dirección General de Ingresos. 18391.

Texto del Fallo